Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CIFUENTES/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA S.P.A.

Rol

O-1731-2019

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1.- Fue contratado por don ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE como representante legal de la empresa INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LTDA, con fecha 10 de octubre de 2018, suscribiendo contrato al efecto, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de MAESTRO ELECTRICO en el establecimiento de construcción denominado “EDIFICIO TORRE MESSINA”, ubicado en B. O’Higgins n°175, Concepción, para la empresa “EMPRESAS ALBADE SPA.” 2.- Que con fecha 01 de diciembre de 2018, se le escritura nuevo contrato de trabajo por el Sr. Bavestrello, esta vez para EMPRESAS ALBADE SPA, como MAESTRO ELECTRICO. 3.- Que comenzó a prestar servicios con fecha 10 de octubre de 2018, para la obra o faena TERMINO CIELO LOSA PISO 11 en el establecimiento de construcción denominado “EDIFICIO TORRE MESSINA”, ubicado en B. O’Higgins n°175, Concepción. 4.- Que con fecha 30 de abril de 2019, suscribió anexo de trabajo con EMPRESAS ALBADE SPA, prorrogando el contrato de trabajo firmado con anterioridad, con el de desarrollar la obra “TERMINO YESO PISO 11, EDIFICIO TORRE MESSINA”., a contar de esa fecha. 5.- Que la empresa mandante de la obra en cuestión era la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA. 6.- Que su remuneración ascendía a la cantidad bruta de $600.000.- pesos. 7.- Que su jornada correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.00-13.00 horas y de 14.00-18.00 horas, con una hora destinada a colación imputable a la jornada. 8.- Se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, quien se reconocía como dueño de las empresas demandadas en este libelo, cumpliendo siempre de la manera encomendada mis funciones como pintor. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Fue despedido por el supervisor de obra, de forma verbal e intempestiva sin causa just

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que HERNAN CIFUENTES REYES, maestro eléctrico, RUT: 5.974.409-7, con domicilio para estos efectos en Barros Arana n°1100, oficina 1805, Concepción, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único de conformidad a la Ley N°20.760 en contra de EMPRESAS ALBADE SPA, del giro construcción de edificios, RUT 76.942.429-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en BULNES N°1197, LOCAL 1, CONCEPCION; en contra de INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LTDA, del giro de su denominación, RUT 76.475.842-0, representada por ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N° 9.047.926-1, domiciliados en ONGOLMO N°1109, DPTO. 101, EDIFICIO SANTA MARGARITA, en contra de ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1; en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA, del giro de su denominación, RUT 76.742.683-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1, ambos domiciliados en BERNARDO OHIGGINS 175, DOMICILIO ONGOLMO N°1109, DPTO. 101, EDIFICIO SANTA MARGARITA, CONCEPCIÓN DEMANDADO 4 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA. RUT 76.742.683-6 DOMICILIO BERNARDO OHIGGINS 175, CONCEPCIÓN REPRESENTANTE LEGAL ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE RUT 9.047.926-1 CONCEPCIÓN, quienes todos, constituyen una unidad económica, en el sentido de tener como factor único de ser el mismo empleador, siendo todas dirigidas, atendido al principio de la realidad por don ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 9.047.926-1, con domicilio en O’HIGGINS 175, CONCEPCIÓN, explotando sus mencionados giros, solicitando desde ya que la demanda, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- Las empresa demandadas, y las personas naturales indicadas, es decir EMPRESAS ALBADE SPA, INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LTDA, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA, y ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE reconocido, este último como representante legal de las empresas ya mencionadas, constituyen un empleador único, ya que todas, en la práctica, conforman una misma organización empresarial estando íntegramente relacionadas y coordinadas, teniendo como objetivo común el inversiones y desarrollos de distintos tipos de giro, relacionados con el rubro de ingeniería, proyectos y construcción. 2.- Que, desde un principio de su relación laboral, se escrituró su contrato de trabajo con ambas empresas ALBADE SPA, INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LTDA, relacionándose con ellas a través de ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE como empleador, reconociéndose como dueño de dichas empresas, recibiendo instrucciones, para una u otra empresa indistintamente, en l

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda de declaración de unidad económica, en contra de en contra de en contra de EMPRESAS ALBADE SPA, del giro construcción de edificios, RUT 76.942.429-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en BULNES N°1197, LOCAL 1, CONCEPCION; en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA, del giro de su denominación, RUT 76.742.683-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1, ambos domiciliados en BERNARDO OHIGGINS 175, CONCEPCIÓN, en contra de INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LTDA, del giro de su denominación, RUT 76.475.842-0, representada por ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1, domiciliados en ONGOLMO N°1109, DPTO. 101, EDIFICIO SANTA MARGARITA, en contra de ALDO BAVESTRELLO DELLA TORRE, arquitecto, cédula nacional de identidad N°9.047.926-1; con domicilio en O’HIGGINS 175,CONCEPCIÓN quienes constituyen un solo empleador o unidad económica en el sentido de tener como factor único el mismo empleador, explotando sus mencionados giros; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos previsionales y/ o laborales; y, b) Las empresas de

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que HERNAN CIFUENTES REYES, maestro eléctrico, RUT: 5.974.409-7, con domicilio para estos efectos en Barros Arana n°1100, oficina 1805, Concepción, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único de conformidad a la Ley N°20.760 en contra de E

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