Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

WILLCOCK/FUNDACIÓN EDUCACIONAL TENIENTE DAGOBERTO GODOY

Rol

O-939-2020

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y situaciones no veraces y caprichosas. En cuanto a los hechos los actores sostienen disconformidad con lo resuelto por el empleador, que habría provocado una rebaja sustancial en sus sueldos base, la que no comparten y por la unilateralidad con que se ha llevado a cabo dicha rebaja. Controvirtiendo tal postura, señala que no ha rebajado la remuneración de nadie y que siempre ha actuado dentro de la legalidad del Código del Trabajo, la ley 19.070 y la 20.903. Menciona que el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, están percibiendo las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación señala que tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Por lo cual los cambios y la nueva estructura de remuneraciones a contar del mes de julio de 2020, no se realizaron de forma unilateral y no presentan un menoscabo económico para los docentes, efectuándose una protección a dichas remuneraciones, en el total de sus haberes mediante la normativa legal vigente contenida en la ley 20.903. Sostiene que las asignaciones que reducen su monto, el sueldo base, y las asignaciones que desaparecen, asignaciones ley 19.933 y 19.410, se subsumen o se encuentran contenidas en la nueva estructura de remuneraciones y en la remuneración complementaria adicional (Planilla suplementaria), en caso de que corresponda, por lo cual la rebaja que se ve reflejada en el sueldo base, se debe a lo antes mencionado respecto de la nueva estructuración salarial, pero esto no implica una disminución en sus remunera

Fundamentos

considerando: Primero: Que IDA DEL CARMEN ANCAPI CALFIO, C.I: 7.691.632-2; PATRICIO HERNAN ANDRADE CORTES C.I: 13.490.384-8, BARBARA ARANGUIZ CADENAS, C.I: 13.920.601-0; TANIA JENNIFER ARAVENA ORELLANA C.I: 16.415.360-6; JORGE CÉSPEDES VELASQUEZ, C.I: 7.183.498-0; ADRIANA DUARTE VILLASECA, C.I: 9.768.489-8; DANIELLA FERNANDEZ SALAS, C.I: 15.605.306-6; PABLO ANDRES FUENZALIDA MUNITA, C.I: 14.326.111-5; OSCAR EUGENIO GONZALEZ MANOSALVA, C.I:11.322.341-3; VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO, C.I: 9.167.126-3; SUZANA ROSA GUZMAN RIQUELME, C.I: 12.544.261-7; JUANA ROSA HUEICHAO LINCOVIL, C.I: 13.089.811-4; VERONICA NOEMI IRIARTE MORALES, C.I: 16.411.442-2; DANGIE SCARLET LEAL JOFRE, C.I: 15.962.215-0; JESSICA GABRIELA LEIVA FIGUEROA, C.I: 14.111.469-7; MARIA MATAMOROS OGALDE, C.I: 15.387.055-1; ELIZABETH MENDEZ ORELLANA, C.I: 9.358.929-7; JOSE PATRICIO MOYA CONTRERAS, C.I: 17.181.723-4; SIGFRIED NEUMANN CABRERA, C.I: 6.982.455-2; ADRIANA DEL CARMEN PEREZ BECERRA, C.I: 9.501.407-0; ANA KARINA PEREZ JOPIA, C.I: 15.375.397-0; MARIA ESTER PINO PINO; 15.798.019-K; GLORIA SEPULVEDA OYARZO, C.I: 13.087.782-6; MARCELA SILVA RODRIGUEZ; C.I: 6.594.931-8; DAVID RAFAEL SOTO AGUILAR, C.I: 8.959.003-5; PAMELA ALEJANDRA VICUÑA CORDOVA, C.I: 15.438.395-6; NANCY DE LAS MERCEDES VILLASECA ESCOBAR, C.I: Nº 9.701.335-7 y XIMENA ZAIDA WILLCOCK PARRAO, C.I: 15.669.214-K, todos docentes, domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 505, Santiago deducen demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL TENIENTE DAGOBERTO GODOY, RUT: 65.150.514-3, giro de su denominación, representada por WALTER OLIVA MUNIZAGA, ignoro profesión u oficio, C.I: Nº 9.901.912-3 o por quien sus derechos represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LAS ARAUCARIAS Nº 10.511, COMUNA DE EL BOSQUE, SANTIAGO, con el objeto que se declare que el demandado incurrió en descuentos ilegales de remuneraciones y se ordene pagar los montos y por las épocas señaladas en la demanda por descuentos indebidos y las cotizaciones previsionales correspondientes, con reajustes y las costas de la causa. Señalan que se desempeñan en la actualidad como docentes del colegio Dagoberto Godoy de la comuna de El Bosque y tienen establecidas en sus contratos de trabajo una carga específica de horas lectivas y no lectivas que deben cumplir semanalmente. Indican que su sueldo base se calcula considerando el valor hora que se les ha asignado, que se multiplica por el total de horas de la carga horaria semanal para determinar el sueldo base de cada uno de ellos. Afirman que cada año el valor hora que se les aplica queda establecido en un anexo de contrato individual de contrato que celebran con el empleador en el cual también se estipula la carga horaria para el respectivo año escolar, y así mediante este acuerdo contractual cada uno de ellos pacta con el empleador un valor hora y una cantidad de horas a cumplir por el año lectivo.

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por IDA DEL CARMEN ANCAPI CALFIO, PATRICIO HERNAN ANDRADE CORTES BARBARA ARANGUIZ CADENAS,TANIA JENNIFER ARAVENA ORELLANA, JORGE CÉSPEDES VELASQUEZ, ADRIANA DUARTE VILLASECA, DANIELLA FERNANDEZ SALAS, PABLO ANDRES FUENZALIDA MUNITA, OSCAR EUGENIO GONZALEZ MANOSALVA, VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO, SUZANA ROSA GUZMAN RIQUELME, JUANA ROSA HUEICHAO LINCOVIL, VERONICA NOEMI IRIARTE MORALES, DANGIE SCARLET LEAL JOFRE, JESSICA GABRIELA LEIVA FIGUEROA, MARIA MATAMOROS OGALDE, ELIZABETH MENDEZ ORELLANA, JOSE PATRICIO MOYA CONTRERAS, SIGFRIED NEUMANN CABRERA, ADRIANA DEL CARMEN PEREZ BECERRA, ANA KARINA PEREZ JOPIA, MARIA ESTER PINO PINO; GLORIA SEPULVEDA OYARZO, MARCELA SILVA RODRIGUEZ; DAVID RAFAEL SOTO AGUILAR, PAMELA ALEJANDRA VICUÑA CORDOVA, NANCY DE LAS MERCEDES VILLASECA ESCOBAR, y XIMENA ZAIDA WILLCOCK PARRAO, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL TENIENTE DAGOBERTO GODOY, representada por WALTER OLIVA MUNIZAGA y se condena a esta última a lo siguiente: 1) Pagar a cada uno de los demandantes las sumas que correspondan al sueldo base anterior a julio de 2020 que constan en sus liquidaciones de remuneraciones anteriores a esa fecha y que les fueron descontadas a partir de julio de 2020. 2.- Pagar a cada uno de los demandantes las sumas que correspondan por concepto de la asignación de la ley 19.933 a partir de julio de 2020. 3.- Pagar a los demandantes VERÓNICA IRIARTE GONZALEZ, JOSÉ PATRICIO MOYA CONTRERAS y PAMELA VICUÑA CÓRD

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia :Cobro de prestaciones Demandante : Ximena Zaida Willcock Parrao y otros Demandado : Fundación Educacional Dagoberto Godoy RIT : 0-939-2020 RUC : 20-4-0308854-5 San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que IDA DEL CARMEN ANCAPI CALFIO, C.I: 7.691.632-2; PATRICIO HERNAN ANDRADE CORTES C.I: 13.490.384-8, BARB

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