GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
O-409-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que circunscribieron su embarazo y las complicaciones de esta ya que fue diagnosticada con diabetes gestacional e hipertensión gestacional, el nacimiento prematuro de su hija con fecha 16 abril de 2019, entre el 16 de abril de 2019 y el 19 de agosto del mismo año hizo uso de su post natal. Desde el 20 de agosto del mismo año al 11 de noviembre de 2020, hizo uso de descanso post natal extendido; debido al nacimiento prematuro de Pascuala, ha presentado una serie de patologías que la obligaron a hacer uso de licencias médicas por enfermedad de hijo menor de un año, licencias extendidas desde el 12 de noviembre de 2020 al 20 de abril del mismo año; desde el 27 de abril de 2020 al 23 de octubre del mismo año, ha hecho uso de licencias médicas extendidas por psiquiatra, a objeto de recuperar la salud mental de ella, la que se vio afectada por las diversas patologías que han afectado a su hija, requiriendo de reposo médico a objeto de restablecer su salud; durante el año 2018, hizo uso de una única licencia médica, por una gripe que le afectó, entre los días 29 de noviembre y el 01 de diciembre del mismo año; fuera de las licencias médicas indicadas precedentemente no hizo uso mi representada de otras licencias. A partir de lo anterior, tenemos que durante el año 2018, hizo uso de licencias médicas por 03 días. Durante el año 2019, NO hizo uso de licencias médicas por enfermedad que le afectaran a ella, pues todas las licencias médicas utilizadas fueron extendidas en el marco de la protección a la maternidad, incluyendo en este concepto aquellas licencias médicas presentadas desde el 22 de febrero de 2019 y 03 de marzo del mismo año, por las complicaciones en el embarazo que sufrió, como también aquella extendida entre el 01 de abril de 2019 y el 15 del mismo mes, habiendo estado hospitalizada, inclusive dentro de este período por los riesgos del embarazo y así poder velar por el nacimiento de su hija. A partir del origen de estas licencias médicas, tenemos 26 dí
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña ROSA MASIEL GAETE VALENZUELA, chilena, soltera, docente, cédula nacional de identidad N°16.943.856- 0, domiciliada para estos efectos en Madame Curie N°2388, Oficina N°14, Calama, debidamente representada, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en juicio ordinario del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°69.252.500-0, representada legalmente por su alcalde don MARINO ALIRO CATUR ZULETA, cédula nacional de identidad N°7.873.557-0, ambos domiciliados en calle Gustavo Le Paige N°328, comuna de San Pedro de Atacama. Indica en su demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de mayo de 2016, en el cargo de docente encargada de la Escuela Básica G-22 de Camar. La suma que ha de servir de base de cálculo para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones es la de $1.879.405. El día 15 de octubre de 2020, mediante correo electrónico se le notificó del Decreto Alcaldicio N°838 de fecha 30 de septiembre de 2020, el que puso término a la relación contractual que la unía, por aplicación de la causal de cese del artículo 72 letra h) de la ley N°19.070, estatuto docente, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Luego de indicar los hechos que circunscribieron su embarazo y las complicaciones de esta ya que fue diagnosticada con diabetes gestacional e hipertensión gestacional, el nacimiento prematuro de su hija con fecha 16 abril de 2019, entre el 16 de abril de 2019 y el 19 de agosto del mismo año hizo uso de su post natal. Desde el 20 de agosto del mismo año al 11 de noviembre de 2020, hizo uso de descanso post natal extendido; debido al nacimiento prematuro de Pascuala, ha presentado una serie de patologías que la obligaron a hacer uso de licencias médicas por enfermedad de hijo menor de un año, licencias extendidas desde el 12 de noviembre de 2020 al 20 de abril del mismo año; desde el 27 de abril de 2020 al 23 de octubre del mismo año, ha hecho uso de licencias médicas extendidas por psiquiatra, a objeto de recuperar la salud mental de ella, la que se vio afectada por las diversas patologías que han afectado a su hija, requiriendo de reposo médico a objeto de restablecer su salud; durante el año 2018, hizo uso de una única licencia médica, por una gripe que le afectó, entre los días 29 de noviembre y el 01 de diciembre del mismo año; fuera de las licencias médicas indicadas precedentemente no hizo uso mi representada de otras licencias. A partir de lo anterior, tenemos que durante el año 2018, hizo uso de licencias médicas por 03 días. Durante el año 2019, NO hizo uso de licencias médicas por enfermedad que le afectaran a ella, pues todas las licencias médicas utilizadas fueron extendidas en el marco de la protección a la maternidad, incluyendo en este concepto aquellas licencias médicas presentadas desde
Fallo
se resuelve que “de acuerdo a las antecedentes recabados de d. Rosa Massiel Gaete Valencia, adolece de una estado de salud RECUPERABLE”. Entonces si la evaluación tiene como resultado que la salud es recuperable, la Municipalidad se encuentra facultada para declarar la incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por dicha causal, por el contrario, si la COMPIN informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad, pues debe aplicarse el procedimiento contemplado en el artículo 72 ter. Que, además la actora durante el periodo comprendido entre el año 2018-2020, hizo uso de 18 licencias médicas, 11 de las cuales corresponden a licencias derivadas de la protección a la maternidad, no obstante, las 7 restantes corresponden a licencias del tipo 1, es decir, enfermedades comunes o accidentes comunes, dándose cumplimiento al requisito de 180 días que exige la norma, y con ello habilitando la aplicación de la causal de terminación. Entonces, cumpliéndose los presupuestos facticos que ordena la norma, el alcalde tiene la facultad exclusiva para declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, como ocurrió con la actora. El cese de funciones de la demandante no puede asimilarse al concepto de despido del Código del Trabajo, sino que es una forma de término distinto y propio del derecho administrativo. De lo anterior resulta que, al producirse el cese de funciones, no se devengan indem
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Calama, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña ROSA MASIEL GAETE VALENZUELA, chilena, soltera, docente, cédula nacional de identidad N°16.943.856- 0, domiciliada para estos efectos en Madame Curie N°2388, Oficina N°14, Calama, debidamente representada, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en juicio ordinario
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