1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/ASESORIAS E INVERSIONES ESPACIO ORAL SPA

Rol

O-1483-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Gino Alejandro Morales Yefi, cirujano dentista, domiciliado en calle Lituheche N° 0938, comuna de Maipú quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Asesorías e Inversiones Espacio Oral SpA, RUT 76.090.232-2, representada legalmente de por Mariana Rosedill Ortega Posada, RUN 13.056.498-4, ignora profesión, ambos con domicilio en Av. Manuel Montt N°2559, Local 7, piso 2, comuna de Ñuñoa. Señala que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 13 de enero del año 2020, en el cargo de "cirujano dentista" y como "encargado de cirugía". Refiere que cumplía sus funciones con control jerárquico y con materiales y herramientas de la demanda, credencial y uniforme de trabajo. Agrega que la jornada laboral se entendía desde las 9.00 a las 21 horas y que recibió una remuneración mensual promedio de $1.975.900, que señala como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que reclama. En cuando al despido refiere que el día 7 de noviembre de 2020 una administrativa del centro clínico, Keyla Hernández, le comunicó verbalmente que estaba despedido sin entregar razones, que no recibió carta de despido ni fue ésta informada a la Inspección del Trabajo. Agrega que las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía no fueron pagadas, así como tampoco lo fue la última remuneración devengada correspondiente al mes de octubre de 2020 y 7 días de mes de noviembre del mismo, más el feriado proporcional que señala corresponde 16 días. En definitiva solicita: a) que se declare nulo el despido y se ordene el pago de sus remuneraciones desde el día del despido hasta la fecha de convalidación del mismo con base en la remuneración de $1.975.900 y el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. b) Que se declare

Fundamentos

motivos: a) El demandante argumenta que en los hechos existió un vínculo laboral desde el mes de enero de 2020 noviembre del mismo año, sin embargo sólo se incorporaron dos boletas de honorarios por servicios personales emitidas por el actor para la demandada, de 13 de enero y 7 de abril de 2020, mientras que los reportes de atenciones incorporados, sólo registran atenciones de Gino Morales Yefi los días 30 de octubre 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del mes de noviembre del año 2020, los restantes reportes corresponden a un profesional que no es el actor. Estas fechas no coinciden con las fechas de emisión de las facturas emitidas por Servicios de Odontología My Smile SpA en los restantes meses que se asegura que existió relación laboral. Por su parte, dos de los tres testigos señalaron que en algún día de los meses de enero, febrero o marzo, el actor reemplazó a otro profesional que atendía en dependencias de la demandada. Lo anterior resulta insuficiente para determinar de manera precisa cómo y cuándo se habría iniciado el vínculo laboral invocado. b) Las diez facturas emitidas por Servicios de Odontología My Smile SpA, cuyo único socio es Gino Morales Yefi, fueron emitidas consecutiva y mensualmente desde el mayo a noviembre del año 2020 y en el mes de agosto se emitieron tres, por los montos que se indican y que superan los restantes periodos mensuales. Es insoslayable que se trata de una persona jurídica, característica que obsta a la existencia de servicios personales. Lo anterior no sólo por un motivo formal, sino porque la misma tiene un objeto amplio que contempla cualquier otro acto de comercio que guarde relación directa o indirecta con la odontología, circunstancia que impide concluir que fue constituida exclusivamente para cobrar a la demandada los servicios personales de su único socio y encubrir así un vínculo laboral. En este mismo sentido, particularmente, en el mes de agosto la empresa emitió tres facturas por $1.353.500, $322.000 y $1.030.000, aspecto que genera dudas en torno a que lo cobrado sean sólo los servicios profesionales del actor y no alguna otra prestación de aquellas referidas en su giro. Más aun cuando la restante prueba rendida no entrega información suficiente acerca de esta particular forma de contratar, que permita develar una laboralidad, figura que exige para su configuración la existencia de dependencia del empleador que tampoco ha sido acreditada. c) Por su parte la declaración de los tres testigos aportados por el demandante, no tiene la gravedad y precisión exigida para acreditar la existencia, en los hechos, de un contrato de trabajo, desde que dos de ellos –que también prestaron servicios en centros de la demandada– no coinciden en las fechas, refieren someramente un horario y la obligación del demandante de entregar un reporte de las atenciones dentales junto con la boleta de honorarios profesionales, como requisito para obtener su pago. Ésta última circunstancia no es suficiente para tener por acreditada tampoco l

Fallo

por tanto, la indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a $1.975.900. c) que se condene al pago de los 30 días de remuneración del mes de octubre del año 2020, que indica equivale a la suma de $2.100.000 más los 7 días de remuneración del mes de noviembre del año 2020, que equivale a la suma de $600.000. d) que se ordene pagar la compensación en dinero del feriado proporcional que corresponde 16 días, todo ello con intereses y reajustes, de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, e) Que se condene en costas a la demanda. Segundo: Que la demanda contestó que Asesorías e Inversiones Espacio Oral Spa es una empresa dedicada a la prestación de servicios estéticos y dentales. En efecto, para la prestación de sus servicios, la clínica utiliza como modelo de negocio, la contratación de diversas empresas, personas jurídicas, para que sean éstas, por intermedio de sus odontólogos quienes presten los servicios a los clientes. Agrega que la clínica gestiona un sistema de agenda de pacientes y pone a disposición de las empresas con las que ha contratado, sus instalaciones para que estas últimas, en definitiva, presten la atención requerida por intermedio de sus odontólogos, sin que al respecto tenga participación alguna la clínica. En cuanto a la utilización de las instalaciones, la clínica pone a disposición módulos o box de atención y proporciona a los odontólogos algunos materiales de bioseguridad y que los respectivos odontólogos quienes deben ll

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece Gino Alejandro Morales Yefi, cirujano dentista, domiciliado en calle Lituheche N° 0938, comuna de Maipú quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica