MP C/ BERNARDO ALEJANDRO PÉREZ GUZMÁN
Rol
O-4532-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Andrés Domínguez Cabezas, del Defensor Penal Público, don Rolando Soto y del imputado BERNARDO ALEJANDRO PÉREZ GUZMÁN, cédula de identidad Nº12.202.042-8, 49 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Pasaje Padre Fedres Nº 308, Valparaíso. SEGUNDO: Requerimiento. Que, se procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de Amenazas Simples, ilícito previsto y sancionado en 296 N° 3 del Código Penal, en el cual se le atribuye participación como autor y en grado de desarrollo de consumado, indicando además la pena solicitada por el ente persecutor. Que, los hechos que dieron lugar al requerimiento simplificado en los términos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes: “Siendo las 00:05 hrs. aproximadamente del día 01 de mayo de 2021 en el interior del inmueble ubicado en Almirante Montt n° 14 de Valparaíso, el imputado, quien es arrendatario de la víctima Ivar Merino Soto, procede a amenazarlo de forma seria y verosímil, sacando desde sus vestimentas dos cuchillos tipo cocinero, manifestándole “Te voy a matar viejo culiao”, siendo reducido por el hijo de la víctima, identificado como Ivar Merino Lisama, cuando advirtió esta situación.” TERCERO: Alegatos de Apertura y Clausura: Que, el Ministerio Público señaló que estando notificados los testigos los que no han comparecido no cuenta con prueba para sustentar el requerimiento formulado, por lo que solicita la absolución del imputado y que no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para investigar. A su turno la defensa adhiere a la solicitud del ente persecutor. CUARTO: Que, el ente persecutor no ha rendido prueba alguna, tendiente a acreditar los hechos por los que se requirió
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido BERNARDO ALEJANDRO PÉREZ GUZMÁN, ya individualizado, del cargo contenido en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, esto es, de ser autor del delito de Amenazas y que se dijo ocurrido el 01 de mayo de 2021. II.- Que, por haber existido motivos plausibles para dar origen a la investigación, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de Bernardo Pérez Guzmán, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren tales medidas, ofíciese. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2100428651-8 RIT 4532-2021 CWGVXXVWKLM MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 22/07/2022 11:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Pronunciada por MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, Jueza Suplente del Juzgado de Gar
Texto Completo (Preview)
1 Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Andrés Domínguez Cabezas, del Defensor Penal Público, don Rolando Soto y del imputado BERNARDO ALEJANDRO PÉREZ GUZMÁN, cédula de identidad Nº1
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