PARDO/FUENTES
Rol
O-2-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2020 comparece don JOSÉ MIGUEL CANALES SEPÚLVEDA, abogado, cédula nacional de identidad número 15.730.956-0, domiciliado en calle Cuevas 790, segundo piso, Rancagua, en representación convencional de don LUIS ALBERTO CORVALAN ARAYA, chileno, trabajador de temporada, casado, cédula de identidad número 10.679.621-1, domiciliado en Avenida Niculauta 3165, Villa Arauco, San Fernando; RIGOBERTO ANTONIO FUENTES MENESES, chileno, trabajador de temporada, soltero, cédula nacional de identidad 7.788.793-8, domiciliado en Panamericana 5 Sur, Sector Polonia, San Fernando; MANUEL ANDRES PARDO BAHAMONDES, chileno, trabajador de temporada, divorciado, cédula nacional de identidad número 12.780.998-4, domiciliado en Lo Carreño S/N, San Fernando, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don JAIME ANTONIO FUENTES ALARCON, chileno, contratista, cédula de identidad número 8.074.800-0, domiciliado en Calle Interior 171, Villa Jesús comuna de Olivar, y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA, RUT 76.156.151-0, representada legalmente por don BERNARDO LYON VALDIVIESO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 15.312.129-K, ambos con domicilio en Fundo San Francisco S/N, comuna de Palmilla, a fin de que se les condene solidariamente o subsidiariamente al pago de las prestaciones que más adelante señala, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Señala que sus representados prestaron servicios a la demandada principal, realizando labores de hoyadura para anclas y cabezales en techo mandarinos, desde 12 de agosto de 2019, relación laboral que perduró hasta el día 25 de octubre de 2019, y que la remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $543.545.- Indica que desde el inicio de la relación laboral con el ex empleador de sus representados, esta se desarrolló con completa normalidad en términos de cumplimiento y que con fecha 25 de octubre de 2019, se les señala de manera verbal e informal que la prestación de sus servicios se terminaban puesto que la faena terminaba, relata que esto en un principio no les trajo mayor problema puesto sabían desde la firma del contrato respectivo que este terminaría una vez se acabara la obra o faena. Expone en su libelo que si bien es cierto que existe un contrato de trabajo por obra o faena, si se aplicara el principio de la primacía de la realidad, esa faena terminó a los pocos días de iniciada la obra, y posteriormente siguieron prestando servicios dentro de una relación laboral continua con el empleador pero ahora le sería bajo la modalidad de contrato indefinido.- Indica que el problema mayor se originó una vez que revisaron el pago de las cotizaciones previsionales puest
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, demás pertinentes y artículo 452 del Código del Trabajo, solicita tener por contestada la demanda por despido injustificado, y en definitiva declarar lo siguiente que se formula como peticiones concretas: 1) Que se rechaza en todas sus partes la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y prestaciones laborales en contra de su representada; 2) Que nada se adeuda a los demandantes en relación a todas y cada una de las prestaciones demandadas; 3) Que nada se adeuda por concepto de daño moral y se rechaza la petición; 4) Que nada se adeuda a los demandantes por ningún otro concepto; y 5) Que se condena en costas a los demandantes. TERCERO: Que con fecha 05 de marzo de 2020 se realiza la audiencia preparatoria, en la cual se verificaron las siguientes actuaciones: 1.- La demandada subsidiaria promueve incidente de acumulación el que previo debate se rechaza por el Tribunal. 2.- Demandante contesta excepción de incompetencia, el Tribunal resuelve su rechazo. 3.- Demandante contesta excepción de caducidad, el Tribunal resolverá en sentencia definitiva. 4.- Se hace el llamado a conciliación, con resultado negativo. 5.- La parte demandada subsidiaria promueve incidente por cuanto el abogado compareciente de la demandante no tendría facultades para conciliar. El Tribunal resuelve el rechazo de lo señalado toda vez que la falta de facultades no obsta al llamado legal a conciliación, lo que en definitiva ocurre en el proce
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CARATULA : PARDO con FUENTES y otra ROL : O—2-2020 MATERIA : Despido Injustificado, nulidad del despido, y prestaciones. Peralillo, nueve de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2020 comparece don JOSÉ MIGUEL CANALES SEPÚLVEDA, abogado, cédula nacional de identidad número 15.730.956-0, domiciliado en calle Cuevas 790, segundo piso, Rancagua,
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