Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARENAS/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

O-70-2020

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación de mi representada (previos a que esta Liquidadora asumiera su cargo), no nos encontramos en condiciones de allanarnos a los hechos descritos en la demanda, razón por la cual esta parte negará expresamente la existencia de una unidad económica y régimen de subcontratación entre las demandadas, siendo carga procesal de los actores acreditar sus dichos a este respecto. Sobre el particular, y la actitud procesal de esta liquidadora, cabe hacer presente que de conformidad a los principios que informan el derecho laboral, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, frente a una demanda como la de autos la liquidadora concursal sólo tiene dos alternativas: aceptar o negar en forma expresa y concreta los hechos sostenidos por los actores, estándole vedada la primera alternativa por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su aceptación del cargo de Liquidador Concursal. Será carga procesal de los actores acreditar la existencia de una unidad económica y régimen de subcontratación de las empresas demandadas. PAGO DE UNA EVENTUAL SENTENCIA CONDENATORIA. Por último los artículos 170 y siguientes de la Ley N°20.720 nos señalan el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que en el evento de que los actores obtengan sentencia favorable en estos autos, su crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Solicita en definitiva tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a la empresa declara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BERNABÉ ARENAS QUISPE, cédula de identidad nº14.665.913-6, peruano, casado, desempleado, con domicilio en CALLE PUCÓN Nº2231, de la comuna de CALAMA, e interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones, y nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA LOGA EN LIQUIDACIÓN LTDA, RUT Nº79.799.620-3, persona representado legalmente por la sindico por doña MARIA LORETO REID UNDURRAGA, cédula de identidad nº11.472.416-5, con domicilio para estos efectos en MONSEÑOR SOTERO SANZ Nº100 OFICINA Nº205, de la comuna de PROVIDENCIA, SANTIAGO, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra D, del Código del Trabajo en contra de SERVIU ANTOFAGASTA, RUT Nº61.814.000-8, representado legalmente por la sindico por doña ISABEL DE LA VEGA MORALES cédula de identidad nº6.757.473-7 con domicilio para estos efectos en PASAJE LA FRONTERA 110, de la comuna de ANTOFAGASTA., o en subsidio en caso que no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente. En resumen, indica que con fecha 01 de mayo del 2019, el actor inicio relación laboral con la empresa CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de MANTENCIÓN ELECTROMECANICA. Las funciones el actor las realizaba en faena de la obra correspondiente al proyecto habitacional René Schneider proyecto perteneciente al MINVU, las obras se encontraban ubicadas en Colonia S/N esquina PRAT de la ciudad de Calama. La jornada de trabajo del actor se distribuía de lunes a viernes de las 08:00 a 13:00 horas, y luego de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración que percibía el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $760.000. La naturaleza del contrato de trabajo suscrito por el actor correspondía a contrato por obra o faena, así se desprende de la cláusula quinta del contrato en la cual se señala que el contrato durará hasta el término hormigón fundación manzana B lote 3. Luego con fecha 14 de octubre del 2019 el actor suscribe anexo de renovación el que se renueva hasta el término hormigón muro 2do piso casa 27 manzana A. Es del caso señalar que hasta la actualidad la obra sigue en funcionamiento ya que para el término de la misma queda aproximadamente entre 8 o 9 meses. En relación con los antecedentes del término de la relación laboral es preciso señalar que con fecha 29 de noviembre del 2019 el actor junto a sus compañeros se mantuvo firmando asistencia es decir concurriendo a las obras sin prestar los servicios toda vez que el ex empleador del actor había hecho abandono de la obra sin señalarle nada al respecto a los trabajadores. el actor se mantuvo junto con sus compañeros en esta situación hasta que con fecha 21 de diciembre del 2019, Serviu le informa que no podrían seguir ejecutando labores en la obra sin explicar mayores fundamentos y que ellos se harían cargo del pago de sus remuneraciones hasta dicha

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Solicita en definitiva tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a la empresa declarada en liquidación concursal. TERCERO: Que SERVIU contesta la demanda. Opone excepción de pago de las prestaciones demandadas. Que, la ejecución de la referida obra se tramita mediante el procedimiento establecido D.S. 49 (V. y U.) que contiene el reglamento de Fondo Solidario de elección de vivienda. Bajo esta modalidad de construcción, se celebra un contrato de construcción, del que son parte las familias asignatarias del respetivo subsidio habitacional, La Entidad Patrocinante, en el caso de marras, Mi Casa Loga, y La empresa Constructora, en este caso Constructora Loga Ltda. La labor de este Servicio bajo La modalidad del D.S. 49 (V. y U.), no siendo parte del contrato de construcción, se circunscribe a realizar la supervisión técnica de la construcción, y a administrar los respectivos pagos según avance de obra. Es decir, por mandato legal realizamos un control técnico especializado del que a su vez depende el control económico. En el ejercicio de la labor de fiscalización técnica antes descrita en el Proyecto Habitacional Rene Schneider, en la ciudad de Calama este Servicio comenzó a advertir una serie de incumplimientos en la ejecución de la obra, lo que fue informado a las familias quienes detentan el poder d

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Calama, nueve de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BERNABÉ ARENAS QUISPE, cédula de identidad nº14.665.913-6, peruano, casado, desempleado, con domicilio en CALLE PUCÓN Nº2231, de la comuna de CALAMA, e interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones, y nulidad del despido en contra de

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