Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ SEBASTIÁN CRISTÓBAL PIZARRO PIZARRO

Rol

O-328-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 16 de marzo de 2022, siendo las 01:45 horas aproximadamente, la victima de estos hechos doña Joselyn Fernanda Vargas Jorquera mantenía estacionado frente a su domicilio pasaje Dos N° 88, Villa Los Poetas, Pichilemu, el vehículo de su propiedad P.P.U. PA-5166, el cual se encontraba con sus puertas sin ningún tipo de medida de seguridad, bajo estas circunstancias y aprovechando esto mismo, don Sebastián Pizarro procede a abrir sin utilizar la fuerza dicho vehículo, ingresando al habitáculo, revisando lo mismo y sustrayendo desde el interior un estuche el cual contenía la documentación del vehículo, procediendo a sacar esa especie, salir con la misma en el lugar y botarlas a unos metros de donde se encontraba el vehículo. Cabe señalar que la documentación correspondiente tiene un avalúo inferior a una UTM. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de Hurto falta, descrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a SEBASTIÁN CRISTÓBAL PIZARRO PIZARRO, C.I. 15121236-0, domiciliado en Sector Rinconada de Allcones s/n, Marchigüe, a la pena de Un día de prisión en su grado mínimo y multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del ilícito de Hurto falta, descrito y sancionado en

Fallo

se declara: I).- Que se condena a SEBASTIÁN CRISTÓBAL PIZARRO PIZARRO, C.I. 15121236-0, domiciliado en Sector Rinconada de Allcones s/n, Marchigüe, a la pena de Un día de prisión en su grado mínimo y multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del ilícito de Hurto falta, descrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido el 16 de marzo de 2022, en la comuna de Pichilemu. Código: RXKXXXFKPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl II).- Que tanto la pena corporal como la pena pecuniaria se tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 16 de marzo, 20 de mayo y 20 de julio de 2022. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Códi

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 16 de marzo

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