2º Juzgado de Letras de San Bernardo

GUENCHOCOI/ORTEGA

Rol

C-5258-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en autos don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado, domiciliado en Agustinas 1560 oficina 5 comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de don Jorge Antonio González Morales, cédula de identidad número 16.427.417-9, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Pichasca número 686, comuna de Quilicura, y doña María Isabel Guenchocoi Morales, cédula de identidad número 9.743.155-8, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Río Riñihue número 1736, Villa San Ignacio de Loyola dos, comuna de Quilicura, e interpone demanda de restitución de propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de doña Magdalena Del Carmen Ortega Acevedo, cédula de identidad número 9.569.725-9, ignoro profesión u profesión, domiciliada en Pasaje Chile Chico Nº 523, Población San Esteban, comuna San Bernardo, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Expone que con fecha 24 de junio de 2004, la dueña en esa fecha del inmueble, doña María Luz del Carmen Morales, celebró contrato de arrendamiento con demandada, sobre el inmueble que le sirve de domicilio, y que esta última lleva más de 15 años en dicha calidad sobre el inmueble. Añade que, la antigua dueña del inmueble, celebró con fecha 1 de diciembre de 2006 contrato de compraventa con doña María Angélica González Barriga. estando vigente el contrato de arriendo antes referido. Agrega que, con fecha 27 de septiembre de 2011, sus representados con la antecesora en el dominio, doña María Angélica González Barriga celebraron en la Notaría Pública de doña María Acharán, escritura pública de compraventa sobre el inmueble ubicado ya singularizado, el que corre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo a fojas 2179 vuelta número 3816 del Registro de Propiedad del año 2011, por lo que se encuentra totalmente extinguido el derecho del arrendador sobre el inmueble de propiedad de sus representados, pues éste no se encontraba celebrado por escritura pública, y

Fallo

por tanto, nunca fue inscrito en el registro conservatorio respectivo. Refiere que la demandada no ha hecho restitución de la propiedad, por lo que procede que lo haga de inmediato; atendido a que el derecho de la arrendadora se extinguió en la fecha en que dejó de tener el dominio sobre el bien raíz. Enfatiza en que, pese a que le han solicitado a la demandada que haga abandono de la propiedad, ésta se ha negado a ello. Previas citas legales a los artículos 1950, 1958 y 1962 del Código Civil, artículos 1, 6, 7, 8 y siguientes y 21 de la Ley Nº 18.101 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador en contra doña Magdalena del Carmen Ortega Acevedo ya individualizada, acogerla en todas sus partes y declarar: 1) Que la demandada deberá pagar las rentas devengadas a la fecha, y las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento, hasta la restitución de la propiedad y los gastos comunes que le corresponden todo ello con reajustes e intereses legales. 2). Que la demandada restituya la propiedad arrendada totalmente desocupada dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de ella y los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública; y, 3) Que se condene en costas a la demandada. Con fecha 22 de noviembre de 2019, se practicó notificación de la demanda de conformi

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-5258-2019 CARATULADO : GUENCHOCOI/ORTEGA San Bernardo, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado, domiciliado en Agustinas 1560 oficina 5 comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de don Jorge Antonio Go

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica