2º Juzgado de Letras de Quillota

INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/HERRERA

Rol

C-1727-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 29 de agosto de 2019, comparece doña Marjorie Lema Quiroz, Abogada, en representación de Institución Financiera Coopeuch, empresa de derecho privado del giro de su denominación social, representada por su Gerente General don Rodrigo Silva Íñiguez, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 8.988.116-1, todos domiciliados en calle Av. Barros Luco 1714, oficina A, de San Antonio, y para estos efectos en Urriola 314, Oficina 349, Piso 9, Valparaíso y deduce demanda ejecutiva en contra de don Víctor Andrés Herrera Briceño, ignora profesión, con domicilio en calle Lorca 828, Block N, Departamento 11, Condominio Poeta García Lorca, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $6.338.056.- más los intereses y reajustes que correspondan por la mora o simple retardo, y se prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta, señalando que su representada es legítima tenedora y dueña de pagaré a su orden N° 201870405200 suscrito por el demandado ante Notario Público, por la suma de $5.999.150.-por concepto de capital, más los intereses respectivos que se incluyen en cada cuota y que alcanzaba a 1.84 % mensual, pagaderos en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas , de las cuales 59 cuotas serán iguales de $ 169.417 .- y la numero 60 de $ 103.910, todas y cada una con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del mes de Mayo de 2018. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público por lo que se releva al portador de la obligación de protesto por falta de pago. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Limitada estará facultada para exigir anticipadamente el total adeudado y devengándose en este acto como interés moratorio, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante el período de mora. Agrega, que el ejecut

Fundamentos

considerando la fecha en que se hizo exigible el total del saldo insoluto de la deuda pactada a plazo, en cuotas mensuales y conforme a los términos convenidos al suscribirse el pagaré de la litis, al momento en que se presentó la demanda ejecutiva en contra del deudor personal a distribución en la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se produjo el 11 de marzo de 2.009 y la data en que se produjo la interrupción del plazo de prescripción contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 - al notificarse la aludida demanda el 23 de octubre de 2.009, no alcanzó a transcurrir completo el tiempo que para la prescripción de la acción cambiaría prevé el artículo 98, con relación al artículo 107, ambos de la Ley N° 18.092." Solicita en definitiva, el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO. Que, la parte ejecutante acompañó pagaré a su orden N° 201870405200 suscrito por el demandado, por la suma de $5.999.150.- QUINTO. Que, la parte demandada no rindió prueba en la causa. SEXTO. Que, en el pagaré N° 201870405200 suscrito por el demandado por la suma de $5.999.150.-por concepto de capital, más intereses, que es objeto de la litis, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Limitada estará facultada para exigir anticipadamente el total adeudado y devengándose en ese acto como interés moratorio, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante el período de mora. Al interponer la demanda de inicio, la actora sostiene, que el ejecutado se encuentra en mora de pagar su obligación, desde la cuota N° 8, por lo que hace exigible por medio de la demanda, el total de lo adeudado, esto es la suma de $6.338.056.- más intereses, reajustes y costas. De acuerdo al mérito de los antecedentes y haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, resulta que a la fecha en que se notificó la demanda el día 9 de diciembre de 2019, había transcurrido en exceso el plazo desde que la obligación se hizo exigible, operando en tales circunstancias la prescripción extintiva de la misma y así procede se declare. SÉPTIMO. Que, la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones a notadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 434, 464, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2514 del Código Civil, 98 de la Ley 18.092,

Fallo

FALLO 19 DE FEBRERO DE 2019 Quillota, Febrero veinticuatro de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 29 de agosto de 2019, comparece doña Marjorie Lema Quiroz, Abogada, en representación de Institución Financiera Coopeuch, empresa de derecho privado del giro de su denominación social, representada por su Gerente General don Rodrigo Silva Íñiguez, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 8.988.116-1, todos domiciliados en calle Av. Barros Luco 1714, oficina A, de San Antonio, y para estos efectos en Urriola 314, Oficina 349, Piso 9, Valparaíso y deduce demanda ejecutiva en contra de don Víctor Andrés Herrera Briceño, ignora profesión, con domicilio en calle Lorca 828, Block N, Departamento 11, Condominio Poeta García Lorca, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $6.338.056.- más los intereses y reajustes que correspondan por la mora o simple retardo, y se prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta, señalando que su representada es legítima tenedora y dueña de pagaré a su orden N° 201870405200 suscrito por el demandado ante Notario Público, por la suma de $5.999.150.-por concepto de capital, más los intereses respectivos que se incluyen en cada cuota y que alcanzaba a 1.84 % mensual, pagaderos en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas , de las cuales 59 cuotas serán iguales de $ 169.417 .- y la numero 60 de $ 103.910, todas y cada una con vencim

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C-1727-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1727-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/HERRERA FECHA DE INGRESO 29 DE AGOSTO DE 2019 FECHA PARA FALLO 19 DE FEBRERO DE 2019 Quillota, Febrero veinticuatro de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 29 de agosto de 2019, comparece doña Marjorie Lema Quiroz, Abogad

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