3º Juzgado Civil de Viña del Mar

NAVARRO/MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

C-2239-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva. A lo principal de la presentación de fecha 6 de mayo de 2019, compareció doña Luisa Navarro Silva, cédula de identidad 4.748.012-4, jubilada, domiciliada en Vergara, sin número, sitio N°5, comuna de Concón interponiendo demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseos domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, corporación autónoma de Derecho Público, con domicilio en Avenida Santa Laura N°567, Concón, cuyo representante legal es su alcalde don Óscar Sumonte González, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Fundó su demanda señalando que, es dueña del inmueble ubicado en calle Vergara, sin número N°5, comuna de Concón, inscrita a nombre de Luisa Matilde Navarro Silva inscrito a fojas 3859, número 3821, del registro de propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Sostuvo que, creyendo que su inmueble estaba exento del pago de derechos de aseo domiciliario, solicitó un certificado de no deuda, luego de obtenerlo, se dio cuenta que existía una deuda por derechos de aseo desde el año 1997 que al mes de diciembre de 2018 ascendería a la suma de $1.235.498 pesos, deuda respecto de la cual la Ilustre Municipalidad no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazo de prescripción para intentarlo respecto de los Derechos de Aseo devengados desde octubre del año 1997 hasta el mes de diciembre de 2015, ascendiente a la suma de $1.187.605 pesos. En cuanto al derecho, expresó que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por otra parte indicó que el artículo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal señala que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias”. Por último, el inciso primero del artículo 2521 dispone “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” RIT« » Foja: 1 En consecuencia refirió que la acción que tenía la demandada para cobrar los derechos de aseo devengados desde el año 1997 hasta el mes de diciembre de 2015, han prescrito por haber transcurrido el plazo previsto por el Código Civil. Finalizó refiriendo que en cuanto al procedimiento aplicable, el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se aplicará el procedimiento de menor cuantía “juicios de más de 10 Unidades Tributarias Mensuales y que no pasen de 500 Unidades Tributarias Mensuales y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes”.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó, tener por interpuesta demanda para la declaración de la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario adeudados desde el año 1997 hasta el mes de diciembre del año 2015, por la suma de $1.187.605 pesos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto desde el año 1997, sobre la propiedad ya individualizada. II.- De la notificación de la demanda. Según consta en el estampe receptorial de fecha 20 de junio de 2019, se notificó de conformidad a lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Oscar Sumonte González, en su calidad de Alcalde y representante de la Ilustre Municipalidad de Concón, en el domicilio de calle Santa Laura número 567, Concón. III.- De la contestación de la demanda. Que con fecha 2 de julio de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. IV.- Del llamado a conciliación. Con fecha 22 de julio de 2019, a la hora y fecha decretada en autos, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante don Nicolás Osorio Breschi y en rebeldía de la parte demandada quien se encont

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2239-2019 CARATULADO : NAVARRO/MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva. A lo principal de la presentación de fecha 6 de mayo de 2019, compareció doña Luisa Navarro S

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