PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CALDERÓN
Rol
C-2160-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 08 de noviembre de 2019, comparece MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Montaña 853 Of.308-310, Viña del Mar, fono 32-2479002, y en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 10.111.041-9, todos domiciliados en Agustinas N°715 oficina 310, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MANUEL CALDERON ROJAS, cédula nacional de identidad número 15.558.785-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Brisas del Mar 1181, comuna de San Antonio. Expone que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N°1693700, por la suma de $4.714.295, con vencimiento al día 11 de septiembre de 2019, suscrito en representación del demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda. según mandato especial, que se acompaña, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Señala que la firma del mandatario del demandado en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil RIT« » Foja: 1 Añade que de este modo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Citando las disposiciones legales pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Manuel Calderón Rojas, ya individualizado, por la cantidad de $ 4.714.295 más el interés máximo convencional para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $4.714.295.-, correspondientes a la obligación contenida en un pagaré suscrito en representación del ejecutado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Limitada, que acompaña. SEGUNDO: Que, el ejecutado, opuso la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, fundada en negociaciones sostenidas con la ejecutante. TERCERO: Que, el ejecutante evacúa traslado solicitando el rechazo de la excepción en virtud que nadie ha prorrogado la vigencia de las obligaciones contenidas en los títulos cuya ejecución se persigue en autos CUARTO: Que las partes no rindieron probanza alguna. QUINTO: Que la excepción será rechazada, toda vez que, de acuerdo a lo expresado, era al ejecutado a quien procesalmente correspondía acreditar los fundamentos de su excepción, empero nada de ello ocurrió en los autos, puesto que no rindió probanza alguna tendiente a dicho fin. SEXTO: Que,
Fallo
por estas mismas consideraciones el propio ejecutante estaba plenamente de acuerdo en concederle esperas y prórroga del plazo para saldar la presente deuda, solicitando tener por interpuesta oposición a la ejecución fundada en las excepciones antes referidas, aceptarlas a tramitación y en definitiva acogerlas, con expresa condenación en costas. Con fecha 18 de diciembre de 2019, la ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando que la excepción sea rechazada de plano, dado que no tiene ningún sustento que pueda ser comprobable por la contraria, ya que, jamás se le han otorgado prórrogas o concesión de esperas para el pago de la deuda y si en el improbable caso que se hubiera hecho, dicho plazo estaría completamente vencido desde el momento en el que se hizo exigible la obligación. Expone que sin profundizar aún más, la contraria hace referencia a que se encuentra actualmente en conversaciones con su representada con el fin de celebrar una transacción y repactar la obligación cobrada en autos, lo que no puede respaldar de ninguna forma dado que es completamente falso, falta a la verdad y abusa de las herramientas que concede la ley creando dilaciones RIT« » Foja: 1 innecesarias con la finalidad de evadir el pago. La ejecutada no menciona fechas, sucursales, ejecutivos o trabajadores con lo que haya tomado contacto para regularizar su deuda, por lo que es completamente improcedente que se acoja a tramitación esta excepción debiendo ser rechazada, con costas. Indica que
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2160-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CALDER NÓ San Antonio, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 08 de noviembre de 2019, comparece MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150.862-6, en calidad de mandatario judi
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