SOLIZ/ESTADO DE CHILE
Rol
C-11530-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
visto cancelada su matrícula, militante socialista, fue detenida en fecha cercana al 7 de julio de 1975 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aunque no hay testimonios directos de su detención. Agrega, que doña Rosa Elvira vivía en un departamento central junto a doña Sara Donoso Palacios, ambas eran ex-estudiantes de Enfermería y habían realizado trabajos en el Consultorio del Servicio Nacional de Salud, ubicado en calle Independencia N° 1345, y ambas militaban en el Partido Socialista bajo las órdenes partidarias de Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, realizando funciones de enlace tanto entre la Directiva central como entre éste y otros partidos políticos. Que las tres son detenidas-desaparecidas. Añade, que es así como la detención y desaparición de doña Rosa Elvira Soliz se inscribe en una acción de la DINA en contra de los más altos dirigentes socialistas de la época, miembros de la Comisión Política y de sus enlaces y correos, realizada en los meses de junio y julio de 1975. Que en esos días se efectuaron las detenciones de Michelle Peña, Exequiel Ponce, Mireya Rodríguez, Carlos Lorca, Ricardo Lagos y Modesta Carolina Wiff. Y en el mes de julio fueron detenidas la afectada y doña Sara Donoso. Que todos ellos desaparecieron después de ser detenidos por los agentes de la DINA. Afirma, que el informe final de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consigna su detención por la DINA. Manifiesta, que luego de la detención de don Augusto Pinochet en Londres en el año 1998, se produjo la reapertura de numerosos procesos por violaciones a los derechos humanos, entre ellos la causa por la desaparición en 1975 a manos de la DINA de los dirigentes del Comité Central del Partido Socialista, entre ellos Exequiel Ponce, Carlos Lorca y Rosa Elvira Solíz Poveda. Que los hechos fundantes de la presente demanda fueron investigados primero por los Iltmos. Ministros don Juan Guzmán Tapia y don Jorge Zepeda y posteriormente por el Ministro don Miguel V
Fundamentos
considerando suspendido el plazo de prescripción durante el período de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias víctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauración de la democracia-, la acción se encontraría prescrita, ya que ha transcurrido en exceso el plazo de 4 años, según lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil. En subsidio, opone similar excepción alegando lo establecido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, ya que ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años. Añade, que no existiendo norma expresa, corresponde aplicar el derecho común, siendo prescriptible la acción para perseguir la responsabilidad civil, debiendo establecerse expresamente su imprescriptibilidad, como excepción, lo que no estaría ni siquiera dispuesto en los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile. En subsidio de las excepciones opuestas, afirma que el monto de indemnización por daño moral no se determina cuantificando, en términos económicos, el valor de la pérdida o lesión experimentada, sino sólo otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero u otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad meramente satisfactiva; y en subsidio de todo ello, al conceder la indemnización se debe considerar lo ya pagado. Afirma, que es improcedente el pago de reajustes e intereses, ya que los reajustes deberían contabilizarse desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y que mientras no exista tal fallo, no hay mora,
Fallo
fallo criminal, el Iltmo Ministro don Miguel Vásquez Plaza condenó a 6 agentes del Estado, más concretamente de la Dirección de Inteligencia Nacional, entre los que se encuentran Rolf Wenderoth Pozo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Gerardo Ernesto Urrich González a penas que fluctúan entre los 20 años y los 12 años de presidio como autores del secuestro calificado de doña Rosa Elvira Solíz Poveda. Que de esta forma se establece la verdad de los hechos y por fin divisa la justicia negada por más de 43 años. Actualmente la causa se encuentra en la Ilustrísima Corte de Apelaciones para revisar los recursos de apelaciones deducidos por los condenados y por el Fisco de Chile. Afiram, que los demandantes tuvieron que soportar durante todos esos años el injusto tratamiento del Estado de Chile. Y el daño que se le ha infringido es incalculable y ello constituye una situación que, en un régimen de Estado de derecho democrático, no estaban obligados a soportar. Los demandantes nunca más vieron a su padre, pareja de hecho y hermano y fueron obligados por los militares y por el Estado chileno a crecer y desenvolverse en la vida sin su hermano. Indica, que recién a fines de 2018 en fallo del Ministro don Miguel Vásquez es que se comienza a vislumbrar la justicia tan esquiva en el pasado en nuestro país en lo que se refería a violaciones a los derechos humanos. Que los hechos relatados y comprobados
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11530-2019 CARATULADO : SOLIZ/ESTADO DE CHILE Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 1 de abril de 2019, don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Río N° 326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de don LUIS ALBERT
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