Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CID/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)

Rol

M-192-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del juicio y sólo para poner término al mismo, cancelará a la demandante doña Cecilia Mercedes Cid Rebolledo la suma única y total de $1.069.000.- cantidad que se enterará mediante vale vista o cheque que será depositado en la cuenta bancaria cuyos datos son los siguientes: Cuenta corriente del Banco Santander número 62598093 propiedad de Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad número 15.371.915-2, correo electrónico nfelix@lenaycia.cl, dentro del plazo de veinte días hábiles bancarios a contar de esta fecha. 2.- Cencosud S.A. efectúa este pago con derecho a subrogación, es decir, salvaguardando las acciones para repetir el cobro de dicha suma respecto de la demandada EST SpA, Empresa de Servicios Transitorios Checkup SpA. 3.- El demandante en virtud de la presente conciliación parcial, se desiste totalmente de las acciones deducidas en contra de Cencosud S.A., salvo lo que diga relación con el cumplimiento forzado de la presente conciliación. 4.- Cada parte pagará sus costas. Resolución: El Tribunal aprueba esta conciliación parcial en todo aquello que no sea contrario a derecho y le da valor de sentencia firme o ejecutoriada para todos los efectos legales en lo que se refiere a Cencosud S.A. y doña Cecilia Mercedes Cid Rebolledo. Solicitudes: La demandante solicita se dicte sentencia inmediata respecto de la demandada Empresa de Servicios Transitorios Checkup SpA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal accede, los argumentos constan en audio. El Tribunal accede a lo solicitado y dicta sentencia. Los Ángeles, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-192-2021, compareciendo doña CECILIA MERCEDES CID REBOLLEDO, reponedora, domiciliada en avenida Ricardo Vicuña número 1751 de esta comuna, asistida por los abogados doña Fabiola Morales Fernández y don Nicolás Félix Torres; la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Cecilia Mercedes Cid Rebolledo, quien dedujo demanda de nulidad del despido, declaración de contrato con infracción de ley, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de EST SpA e indistintamente denominada Empresa de Servicios Transitorios Checkup SpA, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, y de Cencosud S.A., representada legalmente por don Ricardo González Novoa, solicitando: a) Se acoja la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. b)Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-U del Código del Trabajo, declarando la existencia de un fraude a la ley en su relación laboral, considerándose como empleadora directa la empresa Cencosud S.A. c) Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-T del Código del Trabajo, por haber excedido los plazos señalados en el artículo 183-O del mismo cuerpo legal, transformándose la relación laboral en una naturaleza indefinida, pasando la empresa Cencosud S.A. a tener la calidad de empleador directo, computándose su antigüedad laboral desde la fecha de inicio de la relación laboral, esta es el 13 de julio de 2020. d) Que se declare la responsabilidad solidaria en calidad de coempleador de la demandada Cencosud S.A. a tenor de los antecedentes expuesto en la demanda. En subsidio, en el caso de que el Tribunal, estime que no es aplicable dicho régimen de responsabilidad, se declare la responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 183-AB del Código del Trabajo respecto de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan, con ocasión del término de la relación laboral por cuanto, esta empresa también se ha beneficiado de la prestación de sus servicios. e) Que las demandadas de autos no han dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no haber pagado las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones, de salud y desempleo,

Fallo

por tanto, el despido es nulo. f) Que en el presente caso no es aplicable la causal de despido por necesidades de la empresa, pues esta no se configura en la realidad. Y por tanto, sirva declarar que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho. g) Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esta parte, debiendo el Tribunal considerarla como base de cálculo para todos los efectos legales. h) Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación, correspondientes a: h.1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $449.375.- h.2) Feriado proporcional, correspondiente desde el 13 de julio 2020 al 30 de abril del año en curso, según se acreditará, se le adeudaban 16 días corridos por un monto de $239.664.- h.3) Pago de cotizaciones: Subsecuente con lo anterior la demandada deben ser condenadas al pago de cotizaciones previsionales, en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y abril del año en curso; cotizaciones previsionales de salud para el Fondo Nacional de Salud de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y abril del año en curso y las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VÍA ZOOM FECHA 09 de agosto de 2021 RUC 21-4-0341438-4 RIT M-192-2021 MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Carcamo Carcamo HORA DE INICIO 09:49 horas HORA DE TERMINO 10:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341438-4-1359 DEMANDANTE COMPARECIENTE Cecilia Mercedes Cid Rebolledo ABOGADO COMPARECIENTE

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