MAURICIO IVAN CASTILLO CASANOVA C/ ANTONIO ADAN MURILLO
Rol
O-332-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en el requerimiento son: El día 23 de enero de 2022, a las 16.35 horas aproximadamente, el imputado -sin haber obtenido licencia de conductor- manejaba el vehículo placa patente única HHRP.56, por avenida Recoleta y al llegar a la intercesión con calle cardenal Caro, en la comuna de Recoleta, debido al estado de ebriedad en que se encontraba chocó el vehículo placa patente única DBBV.77, que era guiado por don Vladimir Ones France Carrillo, causando daños al móvil en el maletero, un foco trasero, y el parachoques trasero. La prueba respiratoria tuvo como resultado 2,26 gramos por mil y la alcoholemia, 2,69 gramos por mil Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto en los artículos 115 A y sancionado en el artículo 196, todos de las Ley N° 18.290, en grado de consumado. El Ministerio Público atribuyó participación de autor al requerido en el señalado ilícito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, causando daños, en que el imputado intervino como autor, regulándose la extensión de las penas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Código: JPQXXXKNXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, y 30 del Código Penal, 110, 111 y 196 de la Ley Nº 18.290 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Antonio Adán Murillo es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conductor por el término de dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Para sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, por un plazo de un año; en caso de dejarse sin efecto ésta, la condena se ejecutará desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, sin que exista abono que considerar. Se tiene por pagada la multa abonándose a su entero el día en que el sentenciado permaneció privado de libertad, con ocasión de su detención, entre el 23 y 24 de enero de 2022. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad en que el sentenciado tiene licencia de conductor, remitiéndoseles copia de esta sentencia. Por haberse renunciado a los recursos para impugnar esta sentencia y a los plazos para interponerlos, se la tiene por ejecutoriada. Se omitirá la anotación de esta sentencia., en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia, se conoció la acusación que, atendida la penalidad requerida, se tuvo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Antonio Adán Murillo, nacido el 26 de julio de 1989, cédula de identidad N° 24.279.058-8, domiciliado en Cañete N° 1668, comuna de Independencia. 2° En lo esencial, los
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