3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANYELO ISAAC BAEZA GARRIDO

Rol

O-1369-2022

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron consisten, en lo esencial, en que el día 04 de abril de 2022, alrededor de las 20.05 horas, el acusado abordó el vehículo placa patente única CXRX.98, que era conducido por don Jaime Morales, en el sector de pasaje Retiro y calle Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Recoleta, apuntándolo con un arma de fuego y le exigió que se bajara, lo que la víctima hizo, huyendo después el acusado en el vehículo. El Ministerio Público pidió se aplicara, como sanciones, las de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias correspondientes. Consultado por este juez, el acusado aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaban, lo que se le habían dado a conocer, señalando que renunciaba al juicio oral y que no habían sido presionada para otorgar su consentimiento. Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente además la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo y la pena requerida. 2° Que, con los antecedentes del registro investigativo que dan sustento a la acusación que fueron reseñados verbalmente en la audiencia y aceptados por el acusado, apreciados y valorados con libertad y apego a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible tener por acreditados los hechos materia de la acusación, en los términos en que fue planteada y se han reproducido, los que son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que ellos representan la sustracción de especies corporales muebles ajenas, valiéndose de coacción para lograr la apropiación de tales cosas, en que cupo intervención en calidad de coautora a la acusada, puesto que, concertada para su ejecución, lo presenció sin tomar parte directa en su perpetraci

Fundamentos

motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 296, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código: TMBRXXFNXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Danyelo Isaac Baeza Garrido es autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituirá la pena privativa por la de libertad vigilada intensiva, por el término de cuatro años. En caso de revocarse la sustitución, la sanción será de cumplimento efectivo, principiando a ejecutarse desde que se ordene el ingreso en calidad de rematad0, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, un cientos seis (106) días que trascurrió desde 04 de abril de 2022 y esta fecha de mayo de 2019,sin perjuicio de lo que corresponda a título de ejecución parcial de la libertad vigilada intensiva. Ingrésese la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970. Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. Queda ejecutoriada esta sentencia. RUC N° 2200321214-2 RIT N° 1369-2022 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzg

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La acusación fue deducida verbalmente en la audiencia en contra de don Danyelo Isaac Baeza Garrido, nacido el 10 de noviembre de 2003, cédula de identidad N° 21.447- 531-6,

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