3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS RODRIGO PEREZ LAZCANO C/ WILLIAM ENRIQUE PINTO RAMÍREZ

Rol

O-5297-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en la acusación son los siguientes: “El día 15 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 13:25 horas, en la intersección de las calles Dardignac con Manzano, en la comuna de Recoleta, el acusado WILLIAM ENRIQUE PINTO RAMÍREZ, conducía a sabiendas el vehículo PPU DFTT-28 con sus placas patentes ocultas en el interior del vehículo. El acusado además, mantenía en el interior del vehículo, específicamente en la pisadera del asiento del conductor tres desatornilladores de distintas dimensiones modificados en sus puntas, elementos destinado conocidamente para cometer el delito de robo” Estos hechos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 192, letra e) de la Ley N° 18.290 y 445 del Código Penal, ambos en grado de consumados, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera, por el primer ilícito, las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio,, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por quinientos cuarenta y un días y la accesoria del artículo 30 del Código Penal y, por el segundo, las de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, comiso y la accesoria del artículo 30 del Código Penal 2° Que, tras dársele a conocer los hechos de la acusación y los antecedentes que la fundaban, así como los derechos que le concede la ley, el imputado admitió tales hechos y antecedentes y señaló que renunciaba al juicio oral y no había sido presionado para ello, por lo que se admitió proseguir la tramitación de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado. 3° Que, en virtud del consentimiento expresado por el acusado y los antecedentes expuestos verbalmente en la audiencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento y que ellos configuran los delitos materia de la acusación, en los que intervino el encausado como autor. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 192, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara Código: JCWXXXFMXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se acoge la acusación y se decide que don William Enrique Pinto Ramírez es autor de los siguientes delitos: 1.- Uno de conducir un vehículo con la patente oculta, descrito y sancionado en el artículo 192, letra e) de la Ley N° 18.290, por cuyo motivo se le imponen las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por quinientos cuarenta y un días y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Uno de portar elementos conocidamente destinados a la perpetración dl delito de robo, previsto en el artículo y sancionado en el artículo 445 del Código Penal legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, comiso y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de las penas privativas de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de seiscientos dos días Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad que corresponde al domicilio del sentenciado, remitiéndoseles copia de esta sentencia. Regístrese y, previ

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia verificada el día de hoy, se conoció y resolvió la acusación deducida contra don William Enrique Pinto Ramírez, nacido el 08 de marzo de 1990, cédula de identidad N° 17.282.063-8, domiciliado en pasaje Cuatro N° 920, block N° 5805, departamento 325, comuna de Huechuraba. Los hechos que s

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