REID/PALMA
Rol
C-11110-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho vertidos en el presente juicio. Que por sentencia definitiva de fecha 8 de junio de 2016 el tribunal de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes. Luego, apelada por la actora, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de fecha 20 de abril del año 2017, confirmó en todas sus partes la resolución dictada por el tribunal a quo, según consta en los autos Rol Ingreso Civil N° 14.176-2016. Por lo anterior, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado inadmisible, por manifiesta falta de fundamento, por resolución de fecha 31 de octubre del año 2017 pronunciada por la Excma. Corte Suprema, según consta en los autos Rol Ingreso Civil N° 35134-2017. Que en virtud de lo anterior, el 6° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de diciembre de 2017 dicta el respectivo cúmplase, encontrándose, por consiguiente, firme y ejecutoriada la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva, por los mismos hechos y argumentos de derecho ya descritos. Agrega, que la demandante en dicho procedimiento ejecutivo, no se reservó en ninguna de las oportunidades procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sus acciones, pudiendo hacerlo, de manera tal que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia pronunciada en dicho juicio, produce todos los efectos de la cosa juzgada en el presente juicio, por lo que la demanda no puede prosperar, desde que la demandante no recurrió a las herramientas y medios que la ley le franquea para evitar, a su respecto y respecto de esta acción, la eficacia de la cosa juzgada. En consecuencia, manifiesta que se trata de una demanda absolutamente temeraria. Agrega, que se cumple la triple identidad, dispuesta en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, dado que son las mismas partes, pretensión y fundamento de la acción. Que en el juicio seguido ante el 6° Juzgado Civil de Santiago se perseguía la suma de $111.16
Fundamentos
considerando que la vivienda o unidad N° 10 del condominio con acceso por avenida Parque Golf N° 10.601, comuna de Lo Barnechea, se encontraba inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de las partes del presente juicio (50% de la actora y 50% del demandado), y tal como señaló el demandado en el libelo de descargos, ambos (demandante y demandado) constituyeron un mandato comercial en favor del Banco Santander para destinar el producto del préstamo que en pago recibieron del mismo banco por cuenta del comprador -Prestaciones Médicas y Neurológicas Mauricio Bravo E.I.R.L.-, al pago de cualquier deuda vigente o vencida, directa o indirecta que tuviera el demandado con Hipotecaria Security Principal S.A. QUINTO. Que, por lo anteriormente expuesto y razonado, y no habiendo aportado la demandante mayores antecedentes que los singularizados en el motivo tercero, se concluye que la prueba rendida por ésta es insuficiente e inidónea a fin de acreditar que ella soportó gran parte de la deuda contraída por el demandado, generando una obligación en dinero de éste último con la actora, cuyo origen sea la operación materia de autos, máxime si de la mera lectura de los documentos signados con los N° 1, 2 y 3 del motivo antedicho, permite presumir que la venta del inmueble sub-lite les reportó a las partes del juicio una ganancia en partes iguales, dado que es un hecho pacifico que ambos tenían el mismo porcentaje de derechos de dominio sobre el bien raíz, el que fue comprado en 14.500 UF y fue vendido en 17.600 UF. Entonces, y por lo ya establecido, se desestimará la demanda deducida. SEXTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de cosa juzgada; II. Que se rechaza, con costas, la demanda deducida. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-24T11:06:23-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11110-2019 CARATULADO : REID/PALMA Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de marzo de 2019, doña MARIA TERESA REID TAGLE, arsenalera, domiciliada para estos efectos en avenida Apoquindo N° 3721, oficina 31, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio ordinario
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