MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DILAN RODRIGO RIVERA ESPINOZA
Rol
O-1579-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24 de mayo de 2021, alrededor de las 18:30 horas, la víctima Carlos Guzmán Donoso llegó con su vehículo placa patente EX.7363 hasta el interior del Servicentro Shell ubicado en Avda. Valparaíso con Las Araucarias en la ciudad de Quillota con la finalidad de vender su vehículo antes indicado ya que al ser publicado en la plataforma Facebook el imputado había mostrado interés en adquirirlo. Una vez en el servicentro tanto la víctima y el imputado deciden dar una vuelta en el vehículo siendo conducido por la víctima en dirección a San Pedro, mientras que el imputado iba sentado en el asiento trasero y a la altura del Fundo El Molino de San Pedro el imputado extrae desde sus vestimentas un arma de fuego con la cual apunta a la cabeza de la víctima, deteniendo la marcha del vehículo, bajándola del vehículo, sentándose el imputado en el asiento del piloto huyendo del lugar con el vehículo en su poder. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 67, 432, 436 inciso 1 del Código Penal; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ESTEBAN PASTÉN MORALES, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, ejecutado en grado de consumado en este territorio jurisdiccional. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se impone la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, debiendo cumplir para dichos fines t
Fallo
se resuelve: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ESTEBAN PASTÉN MORALES, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, ejecutado en grado de consumado en este territorio jurisdiccional. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se impone la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, debiendo cumplir para dichos fines todo lo dispuesto en el artículo 17 del mismo cuerpo legal, esto es, a) residencia en un lugar determinado que deberá ser puesto en conocimiento de manera inmediata a su delegado de Libertad Vigilada Intensiva; b) sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un WEXTXXMXWQL Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 02:45:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2100502061-9 RIT: 1579 - 2021 CONDENADO IGNACIO ESTEBAN PASTÉN MORALES RUT DOMICILIO 0019612467-5 PJE. TRIGAL CASA F-9, MIRAFLORES ALTO, VIÑA DEL MAR DELITO: ROBO CON VIOLENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Quillota, veinte de julio de dos mil veintidós. HECHOS: El día 24 de mayo de 2021, alrededor de las 18:30 horas, la víctima Carlos Guzmán Donoso llegó
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