4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES

Rol

V-742-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de Noviembre de 2019, Carolina María José Arias Jara, chilena, Cédula de Identidad N° 13.729.837-6, soltera, Abogada, en representación, según se acredita en autos de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.039.375-4, ambas domiciliadas en calle Don Carlos N° 2939, Oficina 1010, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “EMILY III 1”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 19 de Noviembre de 2019, el pedimento fue inscrito a fjs. 5.310, bajo el N° 3.062 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que con fecha 09 de Diciembre de 2019, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta.- CUARTO: Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 1.212 de fecha 20 de Febrero de 2020, agregado en folio 9 del SITCI, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. QUINTO: Que las coordenadas U. T. M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.279.500,00 426.500,00 V1 7.280.000,00 426.000,00 V2 7.280.000,00 427.000,00 V3 7.279.000,00 427.000,00 V4 7.279.000,00 426.000,00 SEXTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos: R E S U E L V O: Se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “EMILY III 1”, con una superficie de 100 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, empresa del giro de su denominación, solicitada en su representación por doña Carolina María José Arias Jara, ambas ya individualizadas. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conjuntamente con el plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese.- Dictada por don Homero Caldera Latorre, Secretario Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, subrogando legalmente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora vis

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FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-742-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES AUTOS : 24.02.2020 Antofagasta, veinticinco de Febrero de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de Noviembre de 2019, Carolina María José Arias Jara, chilena, Cédula de Identidad N° 13.7

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