CAIHUARA/GUTIERREZ
Rol
C-1610-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Que compareci ó HERMENEGILDA CAIHUARA CRUZ, chilena, soltera, due a de casa,ñ c dula de identidad N° 11.090.653-6, domiciliada en Sitio 33-F, Pasaje Tom s Paniri S/N,é á Calama, y dedujo demanda reivindicatoria en juicio ordinario, en contra de RUTH NOEMI GUTIERREZ, boliviana, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad de extranjeros N°ó é 22.581.458-9, domiciliada en Calama, sitio 33-F, Pasaje Tom s Paniri Sin n mero, Calama, aá ú fin que, en sentencia definitiva, se acoja la demanda reivindicatoria impetrada, declarando su calidad de due a del sector o rea que tiene una superficie de 114 metros cuadrados ubicadoñ á en sitio 33-F Pasaje Tom s Paniri Sin n mero, inscripci n de dominio rolante a fojas 22, Nºá ú ó 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de El Loa Calama del a oí ñ 2009; condenando, adem s, a la demandada, a la restituci n de la propiedad ra z antedicha,á ó í dentro de tercero d a o dentro del plazo que ste Tribunal indique ejecutoriada la sentenciaí é que as lo disponga, bajo apercibimiento de ser lanzada ella y todo otro ocupante con auxilioí de la fuerza p blica; que se declare que se considera a la demandada como poseedora deú mala fe debiendo restituir todos los frutos civiles y naturales de la cosa, con expresa condenaci n en costas.ó ?Fund su acci n se alando que seg n consta de inscripci n de dominio rolante a fojas 22,ó ó ñ ú ó Nº 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de El Loa Calama delí a o 2009, inmueble ubicado en sitio 33-F Pasaje Tom s Paniri Sin n mero, es la propietariañ á ú de dicho bien ra z. La propiedad tiene una superficie de 5027,35 metros cuadrados, cuyosí deslindes son: Al norte: Sitios 33-b y 33-a, en l nea recta de 90,11 metros; í Al este: Parte ? del Sitio 32, en l nea quebrada de dos parcialidades de 46,23 metros y 14,36 metrosí respectivamente; Al sur: Sitio 33-G y parte del sitio 33-H, en l nea quebrada de dosí parcialidades de 52,38 metros y 39,31 metros; Al oes
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepci n de incompetencia absoluta: ó ? 1° Que se opuso la excepci n perentoria de incompetencia del tribunal, fundada en eló inciso segundo del Art culo 5 de la Ley 20.066 en relaci n al Art culo 8 N°17 de la Leyí ó í 19.968. Que para determinar si procede o no la competencia del Tribunal de Familia en la forma en la que se ha alegado, habr de estarse a lo se alado en el numeral indicado de laá ñ Ley que crea los Tribunales de Familia, el que se ala que ser de su conocimiento: “17)ñ á Toda otra materia que la ley les encomiende.” Que as expresado, y no existiendo ley queí encargue directamente a los tribunales de familia el conocimiento de acciones reales como la tratada en el presente juicio, herramienta legal utilizada por la actora, debe necesariamente este tribunal seguir conociendo de ello. 2° Que de igual manera, se argument que la acci n intentada constituye un acto deó ó violencia, sin aportarse antecedentes que comprueben tales dichos ni el ejercicio de hechos que constituyan violencia derivada de las relaciones de familia, ello en consideraci n a las calidadesó expuestas. Por otro lado, debe recordarse que la acci n reivindicatoria o de dominio seg n eló ú Art culo 889 del C digo Civil, es aquella que tiene el due o de una cosa singular que no estí ó ñ á en posesi n, para que el poseedor de ella sea condenado a restitu rsela, y el examen deló í cumplimiento de tales requisitos queda de cargo de los tribunales civiles, debiendo primar el principio de legalidad, el cual expresa igualmente que los tribunales conocen las causas y fallan conforme a la ley, por lo que encontr ndose delimitada la materia de uno y otroá tribunal, deber rechazarse la excepci n. á ó II.- En cuanto a la objeci n documental: ó 3° Que en la presentaci n de folio 7, el demandado objet el documento acompa adoó ó ñ por la contraria consistente en Plano explicativo de sector, elaborado por el arquitecto Miguel Espinoza Espinoza, de fecha enero del a o 2019, por tratarse de un instrumento privado queñ no emana de su parte, ni ser firmado, escrito, rubricado o reconocido por la demandada, quien no reconoce ni su autenticidad ni su integridad, como su contenido, por cuanto el plano es err neo en cuanto a los datos que entrega respecto de la realidad f ctica del terrenoó á ocupado, por lo que solicita se acoja la objeci n por carecer el documento de autenticidad eó integridad, debiendo neg rsele valor probatorio. á ? 4° Que evacuando el traslado, el demandante someramente expresa que el documento impugnado consta de una pieza, entendi ndolo ntegro, raz n por la que debe rechazarse laé í ó objeci n. ó 5° Que, el art culo de objeci n ser rechazado, toda vez que el demandado no haí ó á acreditado la falta de autenticidad que alega, fundando su objeci n en la falta de veracidadó ideal del contenido del informe al sostener ste se opone a lo expresado por su parte,é configur ndose sta en una observaci n acerca del valor probatorio de tal docume
Fallo
por tanto y en atenci n a los requisitos propios de la acci n reivindicatoria, la estimaó ó improcedente. Opone igualmente la excepci n perentoria de incompetencia absolutaó , dado el v nculoí entre las partes y respecto de la actora en calidad de abuela de sus hijas, entendiendo que se excede la competencia legal del tribunal para definir la entrega de la propiedad por la v aí invocada, puesto que sus hijas se encuentran dentro del espectro de parientes a quienes afecta la ley N°20.066, en relaci n al inciso 2° del Art culo 5, relacionado a su vez con eló í Art culo 1 de la misma norma, ya que la violencia intrafamiliar se da con un maltrato queí afecte la vida o la integridad f sica o ps quica de la v ctima, al utilizar la v a de un juicioí í í í civil para obtener la expulsi n del hogar de las menores nietas de la demandante, y enó atenci n a que se trata del elemento materia de competencia del Tribunal, de naturalezaó absoluta, impide el t rmino del proceso por sentencia de m rito, debiendo ordenarse alé é demandante que concurra a la sede procesal que corresponda, estimando que la cuesti n debeó ser sometida al conocimiento de un Tribunal de Familia, cuesti n que solicita se declare en laó oportunidad respectiva. En subsidio, refiere que la acci n reivindicatoria tiene ciertos requisitos, entre ellosó que el bien a reivindicar se singularice o se precise, lo que no ocurre en el caso de autos, en donde se acompa un plano topogr fico que no es correcto y fue elaborado si
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? FOJA: 43 .- cuarenta y tres.- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL???: C-1610-2019 CARATULADO??: CAIHUARA/GUTIERREZ Calama, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: ?Que compareci ó HERMENEGILDA CAIHUARA CRUZ, chilena, soltera, due a de casa,ñ c dula de identidad N° 11.090.653-6, domiciliada en Sitio 33-F, Pasaje Tom s Paniri S/N,é á
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