18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/VERGARA

Rol

C-3958-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2019, doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Diego N° 81, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial DEL Banco del Estado de Chile, que actúa representada por su gerente general don JUAN COOPER ALVAREZ, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´higgins N° 1111, deduce demanda ejecutiva en contra de don CAROLA ALEJANDRA VERGARA BUSTOS, ignora profesión, domiciliado en calle Bahía Inglesa N°05.548, Plazuela Los T, comuna de Puente Alto y/o Calle Exposición N°221, comuna de Estación Central y/o Calle Bahía Inglesa N° 55548, comuna de Puente Alto. Funda su acción en que es actual dueño y legítimo tenedor, de un pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar la suma de $ 11.618.803.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 261.981.- cada una, y una última cuota por la suma de $ 261.996, pactado un interés del 1,0000%, venciendo la primera de ellas el día 06 de agosto de 2018. Señala que se convino que la obligación que se contrajo con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de los sucesores. Indica que la parte deudora no pagó la cuota con vencimiento el día 05 de octubre de 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $ 11.231.509, por el saldo capital, más los intereses pactados.- Añade que se liberó al acreedor de la obligación del protesto. Finaliza expresando que la obligación contenida en el pagaré es líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y que encontrándose la firma de su suscriptor autorizada ante Notario Público, el mencionado pagaré tiene mérito ejecutivo. En definitiva previas citas legales solicita se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de las demandadas ya individualizadas, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la cantidad de $11.2

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con 31 de enero de 2019, doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Diego N° 81, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial DEL Banco del Estado de Chile, que actúa representada por su gerente general don JUAN COOPER ALVAREZ, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, deduce demanda ejecutiva en contra de don CAROLA ALEJANDRA VERGARA BUSTOS, ignora profesión, domiciliado en calle Bahía Inglesa N°05.548, Plazuela Los T, comuna de Puente Alto y/o Calle Exposición N°221, comuna de Estación Central y/o Calle Bahía Inglesa N° 55548, comuna de Puente Alto, conforme los fundamentos reseñados precedentemente, solicitando en definitiva, previa citas legales, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la cantidad de $11.231.509.- más intereses y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dichas cantidades a la ejecutante, con costas. 2.- Que Con fecha 08 de octubre de 2019, el ejecutado solicitó tenérsele por notificado y requerido de pago expresamente, y en escrito aparte con fecha 08 de octubre de 2018, se solicita la oposición de excepciones, en lo principal, opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, solicitando en definitiva acogerlas en todas sus partes, rechazando la ejecución con costas. 3.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es necesario señalar que el ejecutado la funda en que el demandante, ha ejercido la acción cambiaria transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible hecho que sujeta al vencimiento de la cuota correspondiente al mes de octubre de 2018, señalando dicha fecha como aquella en que el deudor se constituyó en mora; Que en el documento fundante de la demanda, esto es, Pagaré Nº 00006742562 consta que el pago de la obligación total fue pactada en 60 cuotas con vencimiento la primera de ellas el día 6 de agosto de 2018. A su vez las partes pactaron una cláusula de aceleración que se encuentra redactada en términos facultativos a favor del acreedor, por lo que atendidos los términos de la misma no cabe acoger la interpretación que efectúa la parte ejecutada en el sentido que el plazo de prescripción debe contarse desde la época en que el deudor se constituyó en mora en el pago de una cuota en que se encuentra dividida la obligación, toda vez que éstas tiene como objetivo el facilitar el pago de la obligación total. Lo contrario implicaría desconocer tanto la autonomía de las partes, que expresamente entregaron la facultad al acreedor de acelerar o no el total de la deuda en el evento de no pago de una cuota cualquiera, como la naturaleza de la división de una obligación en diversas cuotas. C-3958-2019 Foja: 1

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba, rindiéndose la documental que rola en autos. Con fecha 14 de enero de 2020, se citó a las partes oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que con 31 de enero de 2019, doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Diego N° 81, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial DEL Banco del Estado de Chile, que actúa representada por su gerente general don JUAN COOPER ALVAREZ, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, deduce demanda ejecutiva en contra de don CAROLA ALEJANDRA VERGARA BUSTOS, ignora profesión, domiciliado en calle Bahía Inglesa N°05.548, Plazuela Los T, comuna de Puente Alto y/o Calle Exposición N°221, comuna de Estación Central y/o Calle Bahía Inglesa N° 55548, comuna de Puente Alto, conforme los fundamentos reseñados precedentemente, solicitando en definitiva, previa citas legales, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la cantidad de $11.231.509.- más intereses y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dichas cantidades a la ejecutante, con costas. 2.- Que Con fecha 08 de octubre de 2019, el ejecutado solicitó tenérsele por notificado y requerido de pago expresamente, y en escrito aparte con fecha 08 de octubre de 2018, se solicita la oposición de excepciones, en

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C-3958-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3958-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VERGARA Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2019, doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Diego N° 81, piso 3, comuna y ciudad de S

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