MARCELO ALEJANDRO LOPEZ RUBILAR C/ FRANCISCO JAVIER PALMA PALMA
Rol
O-11112-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; artículo 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290; se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO JAVIER PALMA PALMA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de septiembre de 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal, ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: CXXXXTJXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-21T13:01:48-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO JAVIER PALMA PALMA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de septiembre de 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal, ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: CXXXXTJXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-21T13:01:48-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veinte de julio de dos mil veintidós RUC 2000979336-5 RIT 11112 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCISCO JAVIER PALMA PALMA 001677878 6-K Sector 3 NORTE GOMEZ CARREÑO Nº 448 Concón. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto
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