JOSE EDUARDO SALINAS ANTON C/ VÍCTOR HUGO VELÁSQUEZ YÁÑEZ
Rol
O-4580-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1°, en relación con el artículo 110 inc. 2° de la Ley Nº 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se condene al requerido a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis unidades tributarias mensuales y suspensión de la MBTXXXXRXLL Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 15:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, más las accesorias legales que correspondan, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, refirió que, va a acreditar que el día 11 de junio alrededor de la noche condujo un vehículo motorizado encontrándose en estado de ebriedad por la comuna de Coquimbo lo que se va a acreditar con la prueba testimonial de los carabineros que adoptaron el procedimiento quienes concurrieron al miso y la documental el dato de urgencia y la prueba pericial del informe de alcoholemia, todos para configurar el delito indicado en el requerimiento y en razón de ello solicita se libre una decisión condenatoria por el Tribunal. CUARTO: Que, la defensa del imputado en su apertura, instó por la absolución del requerido, indicando que en la presente causa el Mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce y trece de julio del año en curso, ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT: N° 4580- 2021 RUC Nº 2100563156-1, seguida contra don Víctor Hugo Velásquez Yáñez, RUN N° 13.359.056-0, Chileno, soltero, nacido el 01/07/1977, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Los Granados N° 70, Coquimbo. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: “El día 11 de junio de 2021, aproximadamente a las 22:40 horas, el imputado VICTOR HUGO VELASQUEZ YAÑEZ, ya individualizado, fue sorprendido por personal de carabineros de Chile, en Ruta 5 sur, kilómetro 445, Coquimbo, conduciendo en estado de ebriedad, el Furgón marca Citroën, modelo Berlingo, color Blanco Blanquise, Placa patente única ZY-7035, conforme lo estableció personal aprehensor por su intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió el día antes mencionado y que arrojó un resultado de 2,41 gramos por mil de alcohol en la sangre.”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1°, en relación con el artículo 110 inc. 2° de la Ley Nº 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se condene al requerido a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis unidades tributarias mensuales y suspensión de la MBTXXXXRXLL Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 15:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, más las accesorias legales que correspondan, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, refirió que, va a acreditar que el día 11 de junio alrededor de la noche condujo un vehículo motorizado encontrándose en estado de ebriedad por la comuna de Coquimbo lo que se va a acreditar con la prueba testimonial de los carabineros que adoptaron el procedimiento quienes concurrieron al miso y la documental el dato de urgencia y la prueba pericial del informe de alcoholemia, todos para configurar el delito indicado en el requeri
Fallo
por tanto sin la existencia de casas en el lugar- sino que al contrario de lo esbozado por la defensa, la prueba incorporada permite concluir que el imputado condujo el vehículo en estado de ebriedad perdiendo el control del móvil, lo que se sustenta además de lo ya indicado en que el testigo Antiquera MBTXXXXRXLL Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 15:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Castro manifestó que “…otros automovilistas comunicaron a la central que en dicho kilómetro había ocurrido un accidente de tránsito y que el vehículo participante estaba inserto en una zanja que colinda con la autopista …”, lo cual se refuerza, además, porque el vehículo no fue encontrado estacionado a un costado de la carretera, sino que “insertado” en una zanja, en palabras del testigo Antiquera “… estaba a desnivel, la punta del vehículo estaba sobre la zanja y el eje trasero estaba al nivel de la carretera , solamente las ruedas delanteras estaban al interior de la zanja.”. En este mismo sentido lo ha se
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Coquimbo, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce y trece de julio del año en curso, ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT: N° 4580- 2021 RUC Nº 2100563156-1, seguida contra don Víctor Hugo Velásquez Yáñez, RUN N° 13.359.056-0, Chileno, soltero, nacido el 01/07/1977, ignoro
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