C/ DIONISIO GUSTAVO CASTILLO ESPINOZA
Rol
O-1824-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: Que el día 23 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, en Pirámide N° 439, comuna de San Joaquín, las víctimas de iniciales J.E.S.Z, G.A.M.P y G.E.M.A. fueron abordadas por un grupo de sujetos, entre quienes se encontraba el imputado DIONISIO GUSTAVO CASTILLO ESPINOZA, los que utilizando elementos cortopunzantes y otros con apariencia de arma de fuego, intimidaron a las víctimas, logrando de esa forma apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de aproximadamente 11.700.000 (once millones setecientos mil pesos) en efectivo que la víctima de iniciales J.E.S.Z había retirado previamente desde la sucursal de Banco Scotiabank, ubicada en Santa Elena N° 2235, comuna de San Joaquín, para luego huir del lugar en dirección desconocida con la referida suma de dinero en su poder, salvo el imputado DIONISIO GUSTAVO CASTILLO ESPINOZA, quien fue detenido por las referidas víctimas. Que el día 23 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, en Pirámide N° 439, comuna de San Joaquín, las víctimas de iniciales J.E.S.Z, G.A.M.P y G.E.M.A. fueron abordadas por un grupo de sujetos, entre quienes se encontraba el imputado DIONISIO GUSTAVO CASTILLO ESPINOZA, los que utilizando elementos cortopunzantes y otros con apariencia de arma de fuego, intimidaron a las víctimas, logrando de esa forma apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de aproximadamente 11.700.000 (once millones setecientos mil pesos) en efectivo que la víctima de iniciales J.E.S.Z había retirado previamente desde la sucursal de Banco Scotiabank, ubicada en ELLCXXXQJZL FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 12:34:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A n
Fallo
Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9; 15 N°1, 432, 436, todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a DIONISIO GUSTAVO CASTILLO ESPINOZA a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias del artículo 29 del Código Penal, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de abril del año 2021. II.- Que no reuniéndose respecto del sentenciado ninguno de los presupuestos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de carácter real y efectivo, sirviéndole como abono el tiempo que este imputado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, esto es, desde su detención el 23 de abril del año 2021 hasta el día que esta sentencia se torne firme y ejecutoriada. III.- El imputado no será condenado en costas en razón de la admisión de responsabilidad y haber liberado al Estado de los costos que un juicio oral irroga. IV.- Se ordena el ingreso del imputado al registro de huella genética. V.- Se ordena el comiso del arma cortopunzante habida en su poder, para efectos de su destrucción. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja sin efecto la medida cautelar d
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RESUMEN RIT : 1824-2021 RUC : 2100401523-9 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : DIONISIO GUSTAVO CASTILLO ESPINOZA C.I. N° : 0016267879-5 DOMICILIO : CALLE 3 ORIENTE Nº 8277, LA GRANJA FISCAL : EDUARDO ARRIETA DEFENSA PRIVADA : JUAN CARLOS LARRAÑAGA ATENUANTES : ART. 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, a veinte de julio d
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