RUTH ISRAEL LÓPEZ C/ FRANCISCO PATRICIO CHANDÍA FUENTEALBA
Rol
O-96-2019
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239)., LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días uno de agosto de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil veinte se desarrollaron las audiencias de juicio oral, las que atendida la contingencia por COVID 19 se paralizaron por fuerza mayor, con pleno acuerdo de las partes hasta el 31 de marzo de dicho año, cuestión que se extendió hasta el 10 de abril de del mismo año. Para luego suspenderse el juicio en desarrollo en virtud de lo prevenido en el artículo 7° de la ley N°21.226, con fecha 14 de abril de 2020; reiterándose lo ahí dispuesto con fecha 15 de junio y 05 de octubre de 2020. Se dispuso el reinicio del juicio el día doce de octubre del año 2021, el que se extendió hasta el dieciséis de marzo del presente año. La sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, estuvo constituida por los magistrados don Christian Carvajal Silva, en su calidad de Presidente de Sala, doña Rocío Morales Hernández y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral en la causa RUC Código: XSBVXXNCKCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 1300384594-4, seguida por los delitos de cohecho, soborno, fraude al fisco y lavado de activos, en contra de don MARCELO ANTONIO TORRES FERRARI, nacido en Santiago, el 01 de abril de 1974, 48 años de edad, casado, cédula de identidad N°12.584.290-9, abogado, domiciliado en Condominio El Algarrobal, Segunda Etapa, Parcela U-33, comuna de Colina; de don CHRISTIAN MANUEL VITTORI MUÑOZ, nacido en Osorno, el 13 de octubre de 1966, 55 años de edad, casado, cédula de identidad Nº10.197.539-8, profesor y administrador, domiciliado en Avenida Carampangue N°5.912, parcela 12, condominio Las Palmeras de Lonquén, comuna de Isla de Maipo; de don CARLOS ALBERTO RICHTER BÓRQUEZ, nacido en Santiago, el 03 de septiembre de 1964, 57 años de edad, casado, cédula de identidad Nº9.418.143-7, administrador de empresa, domiciliado en El Coigue N°19.808, Condominio Miradores I y II, comuna de Pudahuel; de don JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SASTRE, nacido en Madrid, España, el 28 de junio de 1971, 51 años de edad, casado, cédula de identidad para extranjeros Nº14.718.595-2, ingeniero industrial, domiciliado en Hernando de Aguirre N°1.073, departamento N°901, comuna de Providencia; de doña MARCELA ALEJANDRA MORALES ALISTE, nacida en Santiago, el 14 de junio de 1977, 45 años de edad, divorciada, cédula de identidad Nº13.255.975-9, administrador público, domiciliada en Pasaje Principal Nº920, departamento N°43, comuna de Independencia; de don LORENZO DAMIÁN PÉREZ VILLEGAS, nacido en Constitución, el 16 de enero de 1966, 56 años de edad, casado, cédula de identidad N°9.970.040-8, ingeniero civil en electricidad y empresario, domiciliado en Tricahue N°0224, sector Valle Verde, comuna de Estación Central; de don PEDRO ANTONIO ACEVEDO SAAVEDRA, nacido en Santiago, el 24 de noviembre de 1976, 45 año
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normativa legal citada, y conforme lo disponen los artículos 59, 60, 261 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SÍRVASE US.: tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios en contra de MARCELO TORRES FERRARI, CHRISTIAN MANUEL VITTORI MUÑOZ, CARLOS ALBERTO RICHTER BORQUEZ y JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SASTRE, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, hacer lugar a la misma, y en definitiva condenarlos solidariamente según se indicó en cada caso, al pago de las siguientes sumas a favor de la I. Municipalidad de Maipú o la que S.S. determine de conformidad al mérito de la causa: 1.- Monto demandado: Marcelo Torres Ferrari, Christian Vittori Muñoz, Carlos Richter Bórquez y José Miguel Gutiérrez Sastre a pagar una suma única y total de $ 987.000.000.- Todos queden condenados a pagar las mencionadas cantidades en forma solidaria en beneficio de la I. Municipalidad de Maipú. 2.- Las cantidades antes indicadas en cada caso, deben ser reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor I.P.C., contados desde la fecha en que ocurrieron los hechos y hasta la fecha del pago efectivo; o en subsidio entre las fechas que SS determine. 3.- El pago de los intereses corrientes desde que incurran en mora en el pago de dichas cantidades -es decir desde el día siguiente a aquél en el cual quede ejecutoriada la sentencia- y la del pago efectivo de las mismas, aplicado sobre las Código: XSBVXXNCKCM Este
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ MARCELO ANTONIO TORRES FERRARI, CHRISTIAN MANUEL VITTORI MUÑOZ, CARLOS ALBERTO RICHTER BÓRQUEZ, JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SASTRE, MARCELA ALEJANDRA MORALES ALISTE, LORENZO DAMIÁN PÉREZ VILLEGAS, PEDRO ANTONIO ACEVEDO SAAVEDRA y FRANCISCO PATRICIO CHANDÍA FUENTEALBA. COHECHO, SOBORNO, FRAUDE AL FISCO y LAVADO DE ACTIVOS ROL ÚNICO: 1300384594-4 RI
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