Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MP C/ GERMÁN JESÚS SAN MARTÍN GONZÁLEZ

Rol

O-302-2022

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de hoy 24 de abril de 2022, aproximadamente a las 00:35 horas, El imputado German Jesús San Martin González fue sometido a un control de identidad investigativo, por parte policial de Carabineros de Chile, de la Sección Investigación Policial de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Calbuco, mientras se encontraba en la vía pública, específicamente en la calle Almirante Latorre con Bernardo O’Higgins, en la comuna de Calbuco, siendo sorprendido manteniendo consigo una bolsa contenedora de un gramo 300 miligramos de clorhidrato de cocaína, así como la suma de $20.000, y dos aparatos celulares. Esta droga el imputado la tiene para su difusión, venta y entrega a terceros mediante precio, y no para su consumo personal exclusivo próximo en el tiempo ni para la ejecución de un tratamiento médico y tiene capacidad suficiente para provocar grave daño a la salud pública. En virtud de este control de identidad y previa autorización judicial, el mismo personal policial ingresó hasta el domicilio del imputado, ubicado en pasaje Miramar sin número, del sector San Rafael, Comuna de Calbuco, donde se encontraba la conviviente del imputado, coautora y madre de un hijo en común, doña Danissa Javiera Stull Bravo, quedando al descubierto que al interior del referido domicilio, los imputados mantenían diversas cantidades de drogas en distintos tipos de contenedores de dosis y distintos tipos de drogas. Así mantenían seis bolsas de nylon transparente, contenedor de marihuana, 3 bolsas pequeñas de nylon transparente, cada una contenedora de una pastilla de MDMA éxtasis, 4 bolsas pequeñas de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína, 2 bolsas pequeñas de nylon transparente contenedora de tusi”2cb”, 1 XCXBXXPKXVL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 08:43:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora v

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia. V. Cumpliéndose respecto del condenado, los presupuestos del artículo 38 de la ley 18.216 se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e identificación para la omisión de las anotaciones prontuariales en el certificado de antecedentes de los condenados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese copia a los intervinientes. Se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas; orden de libertad inmediata de ambos imputados. Ofíciese. Sirva la presente acta de suficiente y atento oficio remisor. Dese copia a los intervinientes. Dictada por - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. XCXBXXPKXVL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 08:43:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-21T08:43:28-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 49, 50, 67, 68, 70, 76 del Código Penal, artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y 3 de la ley 20.000 y artículo 17 de la ley 19.970 y 14 y siguientes ley 18.216 se declara: XCXBXXPKXVL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 08:43:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se condena a doña DANISSA JAVIERA STULL BRAVOcédula de identidad 0019472121-8 y don GERMÁN JESÚS SAN MARTÍN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0019106187-K, ya individualizados, como autores del delito consumado Tráfico ilícito de drogas del Art. 1 y 3 ley 20.000, cometido en esta jurisdicción entre los días 24 de abril de 2022, a las siguientes penas: A) A la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. B) A la pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, la que se da por cumplida atendido el tiempo de privació

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, veinte de julio de dos mil veintidós Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor MARIANA CAROLINA BAKKER BELMAR RUC 2210019771-9 RIT 302-2022 Condenado GERMÁN JESÚS SAN MARTÍN GONZÁLEZ Condenado DANISSA JAVIERA STULL BRAVO Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Tráfico ilícito de drogas Art. 1 y 3 ley 20.000 Fecha de comi

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