MINISTERIO PUBLICO C/ SAMUEL ELADIO OYARZO PERÁN
Rol
O-738-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 05 de junio de 2021, aproximadamente las 14:35 horas, el acusado SAMUEL ELADIO OYARZO PERÁN condujo en estado de ebriedad, con al menos 1,51 gramos por mil de alcohol en la sangre, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo motorizado tipo camioneta marca Toyota placa patente única BSZH.89-7, por la ruta V-891 de la comuna de Calbuco, y cuando se desplazaba a la altura del kilómetro 7300, sector rural Aucha Norte, el acusado provocó que el vehículo se desplazase por el desarrollo de una curva hacia la derecha perdiendo el control del móvil a propósito de la disminución de sus facultades psicomotoras y de reacción debido a su ingesta de alcohol, desviando su trayectoria hacia la derecha, impactando un talud de tierra emplazado al costado derecho de la vía para luego, por proyección, volcar el vehículo. A propósito de esta conducta, el pasajero de este vehículo, la víctima, don JUAN OMAR NAVARRO GATICA, falleció en el lugar e instantes después producto de un politraumatismo que fue consecuencia de la conducción y volcamiento del vehículo motorizado en estado de ebriedad ejecutados por el acusado. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento abreviado, que en su parte resolutiva indica: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 70, 76 del Código Penal, artículos CDRJXXDMXVL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 08:43:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 36, 38, 45, 47, 29
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia. IV Cumpliéndose respecto del condenado, los presupuestos del artículo 38 de la ley 18.216 se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e identificación para la omisión de las anotaciones prontuariales en el certificado de antecedentes de los condenados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese copia a los intervinientes. Se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas; Sirva la presente acta de suficiente y atento oficio remisor. Dese copia a los intervinientes. Dictada por - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. CDRJXXDMXVL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 08:43:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-21T08:43:34-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 70, 76 del Código Penal, artículos CDRJXXDMXVL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/07/2022 08:43:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 y 196 ter ley 18.290 y artículo 14 y siguientes ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a don SAMUEL ELADIO OYARZO PERÁN, cédula de identidad N° 0017213120-4 ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290 de tránsito, cometido en esta jurisdicción entre los días 05 de junio de 2021, a las siguientes penas: A) A la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. B) A la pena de multa de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, la que se da por cumplida atendido el tiempo de p
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Fecha Calbuco, veinte de julio de dos mil veintidós Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor ANDRES FIRMANI GARRIDO Querellante OSCAR LIZASO SOLIS RUC 2110026600-5 RIT 738-2021 Condenado SAMUEL ELADIO OYARZO PERÁN Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito UN DELITO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUER
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