Juzgado de Garantía de Coyhaique.

NORY ALEJANDRA FUENZALIDA CANDIA C/ JOSÉ ARTURO GODOY GUZMÁN

Rol

O-3104-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento presentado por el Ministerio Público, son los siguientes: El día uno de diciembre de 2021 alrededor de las 15:35 horas, el requerido José Arturo Godoy Guzmán, fue sorprendido por personal de carabineros en la vía pública, específicamente en calle Errázuriz a la altura del N° 254 de la comuna de Coyhaique, en los instantes en que portaba entre sus vestimentas, un cuchillo de 20 centímetros de largo, 7 centímetros de hoja y 13 de empuñadura; sin dar razón justificada el requerido del porte del arma. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de PORTE DE ARMA BLANCA, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, atribuyéndosele participación en calidad de autor. Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se impongan al requerido quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo; comiso del arma incautada, accesorias legales y costas de la causa. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: LXXBXXHKEML Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 16:59:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público sostiene la acusación penal en contra del imputado y durante el juicio se rendirá prueba con la cual una vez que sea rendida, sea valorada conforme a las reglas de la lógica y la m

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña MARÍA INÉS NÚÑEZ BRISO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el requerido don JOSÉ ARTURO GODOY GUZMÁN, chileno, RUN no. 7.786.726-0, nacido el uno de diciembre de 1963, 58 años, comerciante, domiciliado en VALDIVIA, calle SANTA MERCEDES no. 776, teléfono 61048775, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado don MARCEL ANTONIO VILLEGAS VARGAS, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Se deja constancia que esta audiencia se verifica en la modalidad de video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, toda vez que el Ministerio Público en su calidad de persecutor penal, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.-REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, los hechos contenidos en el requerimiento presentado por el Ministerio Público, son los siguientes: El día uno de diciembre de 2021 alrededor de las 15:35 horas, el requerido José Arturo Godoy Guzmán, fue sorprendido por personal de carabineros en la vía pública, específicamente en calle Errázuriz a la altura del N° 254 de la comuna de Coyhaique, en los instantes en que portaba entre sus vestimentas, un cuchillo de 20 centímetros de largo, 7 centímetros de hoja y 13 de empuñadura; sin dar razón justificada el requerido del porte del arma. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de PORTE DE ARMA BLANCA, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, atribuyéndosele participación en calidad de autor. Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se impongan al requerido quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo; comiso del arma incautada, accesorias legales y costas de la causa. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: LXXBXXHKEML Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 16:59:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público sostiene la acusación

Fallo

FALLO: Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 18, 25, 50, 67, y 288 bis del Código Penal; 45, 48, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido JOSÉ ARTURO GODOY GUZMÁN, individualizado, del cargo formulado como AUTOR EJECUTOR del delito de PORTE ILEGAL de arma cortante o punzante en espacio público en área urbana, supuestamente perpetrados el uno de diciembre de 2021 en esta ciudad. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para accionar. III.- Ejecutoriada, hágase devolución a los intervinientes, de la prueba susceptible de restituir, si es que la hay. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, en caso que ello sea procedente. V.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. RUC : 2101091164-5 RIT : 3104-2021 LXXBXXHKEML Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 16:59:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña MARÍA INÉS NÚÑEZ BRISO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica