CABRERA/MASFAL SPA
Rol
O-7493-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia de la demandada, fecha de inicio, funciones desempeñadas y demás estipulaciones del contrato. Los siguientes puntos en la afirmativa del punto N°1: 2. Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, en su caso, causal, cumplimiento de formalidades, verificación de los hechos constitutivos y demás antecedentes. 3. Remuneración percibida por el demandante. Conceptos y montos que la integrarían. 4. Efectividad de adeudarse feriado según se reclama en la demanda, o haber hecho uso del derecho. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. En su caso, periodos y montos adeudados. 6. Efectividad de ser procedente el lucro cesante reclamado. Causas, montos y antecedentes. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 09 de agosto de 2021, mediante videoconferencia, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, e incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Modelo y AFC Chile. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo celebrado con la demandada, el 01 de octubre de 2019, que da cuenta, en su cláusula primera, de su contratación en calidad de auxiliar de vehículos de transporte destinados al trasporte de carga terrestre, documento en que se hace constar (cláusula decimotercera) el ingreso del trabajador al servicio en la fecha anotada, con cuyo mérito se tendrá por establecido el vínculo entre las partes, en los términos propuestos por el actor. En lo relacionado con la remuneración pactada por la prestación de servicios, según da cuenta la cláusula cuart
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Euclides Ortega Duclercq, abogado, en representación de DIEGO ALEXIS CABRERA ASTORGA, cédula de identidad N°20.532.395-3, domiciliado en Huelén N°1493, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MASFAL SPA, RUT N°76.547.152-4, representada por Patricio Ibarra Fernández, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N°1302, oficina 70, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $424.360.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $424.360.- por indemnización por un año de servicio, más $212.180.- por el recargo del 50%, c) $297.052.- por 21 días de feriado legal, d) $2.018.000.- por subsidios no cobrados en AFC Chile a título de lucro cesante, e) $995.866.- por feriado legal y proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de octubre de 2019, desempeñándose como conductor de auxiliar de vehículos de transporte, percibiendo una remuneración de $424.360.-. Afirma que, con fecha 11 de noviembre de 2020, decidió poner término a la relación con la demandada, en virtud de despido indirecto, cumpliendo con las formalidades legales, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el reiterado incumplimiento de la demandada en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo por los meses de octubre de 2019 a agosto de 2020, y en AFC por los meses de octubre de 2019 a abril de 2020, a lo que añade que habiendo comunicado el empleador la suspensión laboral a partir del 07 de abril de 2020, no pudo cobrar subsidio alguno de la Administradora de Fondo de Cesantía, por cuanto las cotizaciones no habían sido enteradas por la demandada, por lo que reclama $2.018.000.- a título de lucro cesante, correspondiente a lo que hubiese debido recibir como subsidio por los meses de abril a octubre de 2020. Asimismo, indica que, desde la fecha de suspensión anotada, hasta el día del despido indirecto, su empleador se ha negado a proporcionar el trabajo convenido, pese a reiterados llamados telefónicos solicitando la reincorporación, lo que contrasta con la situación de sus compañeros de trabajo, quienes se encuentran reincorporados a sus funciones. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 18 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada, result
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por DIEGO ALEXIS CABRERA ASTORGA, en contra de MASFAL SPA, representada por Patricio Ibarra Fernández, declarándose el término de los servicios, con fecha 05 de octubre de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $424.360.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $424.360.- por indemnización por un año de servicio, más $212.180.- por el incremento del 50%. 3. $1.993.600.- por subsidios no percibidos en el periodo de abril al 05 de octubre de 2020. 4. $397.052 por 21 días de feriado legal. 5. Cotizaciones previsionales de los meses de octubre de 2019 a abril de 2020, adeudadas en AFP Modelo, y aporte al seguro de cesantía de los meses de octubre de 2019 a abril de 2020 y septiembre de 2020 adeudadas en AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios, ocurrida el 05 de octubre de 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $424.360.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Euclides Ortega Duclercq, abogado, en representación de DIEGO ALEXIS CABRERA ASTORGA, cédula de identidad N°20.532.395-3, domiciliado en Huelén N°1493, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica