MP C/ GUILLERMO PATRICIO SOTELO CASTRO
Rol
O-316-2020
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de octubre de 2018, funcionarios de Carabineros del Reten Los Lirios que se encontraban efectuando un control preventivo vehicular en el sector de Mario Ortega N° 02 Los Lirios, controlaron el vehículo marca SMA, modelo C596, de color rojo, placa patente única CGJG59 que era conducido por Felipe Alarcón y en el cual ya estaba como pasajero y acompañantes los acusados Guillermo Sotelo Castro y Jose Celis Castro. Funcionarios Policiales solicitaron al conductor la documentación del móvil y la licencia de conducir. En atención a que no portaba estos documentos, los funcionarios policiales efectuaron un parte al Juzgado de Policía Local y en ese momento observaron que los acompañantes ocultaban especies entre sus vestimentas, esto le llamó la atención a los funcionarios verificando que en el bolsillo izquierdo del pantalón del acusado Guillermo Sotelo Castro éste portaba una bolsa plástica en la cual mantenía la cantidad de 3,2 gramos de cannabis sativa. Asimismo el acusado José Celis Castro portaba también entre sus vestimentas una bolsa de nylon que mantenía la cantidad de 99,5 gramos de una sustancia que correspondía a cocaína base, sin mantener autorización los acusados para el porte o posesión de dicha sustancia, la que tampoco estaba destinada para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo, ni tampoco para un tratamiento médico sino que destinada para su comercialización”. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 20/07/2022 14:50:32 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 20/07/2022 16:08:07 FRPYXXQTXML Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 20/07/2022 16:49:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientra
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, y los magistrados doña Rocío Castelló Cordero y don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 15 de julio pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 316-2020, RUC N° 1801068023-5, seguida contra GUILLERMO PATRICIO SOTELO CASTRO, cédula de identidad N° 18.558.514-K, 28 años, nacido el 20 de diciembre de 1993 en Rengo, soltero, temporero, con domicilio en población San Benito, pasaje San Ignacio de Loyola N° 1143, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Osvaldo Yáñez Ahumada, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal público don Ronald Guajardo Barahona, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, en la plataforma zoom, todo con el debido control de la presidenta de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 30 de octubre de 2018, funcionarios de Carabineros del Reten Los Lirios que se encontraban efectuando un control preventivo vehicular en el sector de Mario Ortega N° 02 Los Lirios, controlaron el vehículo marca SMA, modelo C596, de color rojo, placa patente única CGJG59 que era conducido por Felipe Alarcón y en el cual ya estaba como pasajero y acompañantes los acusados Guillermo Sotelo Castro y Jose Celis Castro. Funcionarios Policiales solicitaron al conductor la documentación del móvil y la licencia de conducir. En atención a que no portaba estos documentos, los funcionarios policiales efectuaron un parte al Juzgado de Policía Local y en ese momento observaron que los acompañantes ocultaban especies entre sus vestimentas, esto le llamó la atención a los funcionarios verificando que en el bolsillo izquierdo del pantalón del acusado Guillermo Sotelo Castro éste portaba una bolsa plástica en la cual mantenía la cantidad de 3,2 gramos de cannabis sativa. Asimismo el acusado José Celis Castro portaba también entre sus vestimentas una bolsa de nylon que mantenía la cantidad de 99,5 gramos de una sustancia que correspondía a cocaína base, sin mantener autorización los acusados para el porte o posesión de dicha sustancia, la que tampoco estaba destinada para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo, ni tampoco para un tratamiento médico sino que destinada para su comercialización”. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 20/07/2022 14:50:32 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 20/07/2022 16:08:07 FRPYXXQTXML Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 20/07/2022 16:49:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 9, 11 Nos 6 y 9, 31, 49, 50 y 70 del Código penal; artículos 1, 43, 50 y 52 de la Ley N° 20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio del Interior del año 2007; y 36, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a GUILLERMO PATRICIO SOTELO CASTRO, cédula nacional de identidad N° 18.558.514-K, en lo demás ya individualizado, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, y al comiso y destrucción de las especies incautadas (si no se hubiere realizado ya), como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50, inciso 3º, de la Ley N° 20.000, perpetrada el 30 de octubre de 2018, en la comuna de Requínoa. II.- Que, de acuerdo a lo consignado en el fundamento 15º de este fallo, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida. Una vez ejecutoriada esta sentencia y por haberse requerido la imposición de una pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remite al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568. Asimismo, en dicha oportunidad remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía que corresponda, para el cumplimiento y ejecución del fallo. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder judi
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ GUILLERMO PATRICIO SOTELO CASTRO RUC 1801068023-5 RIT 316-2020 DELITO RECALIFICA TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS A PORTE EN LUGAR PÚBLICO Rancagua, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal d
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