Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

OYARZÚN/MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA

Rol

O-45-2020

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT O-45-2020 comparecieron don 1) SANTOS PATRICIO ALVAREZ ALVARADO, chileno, Administrativo, casado, cédula de identidad N°6.742.112-4, domiciliado en Arturo Prat Nº 1298, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y 2) doña DENNIS ANDREA OYARZÚN MUÑOZ, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, cédula de identidad Nº 16.781.708-4, domiciliada en Av. Francia Nº 1720, Comuna de Osorno. Interponen demanda en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, RUT N° 69.251.800-4, cuyo representante legal es don Bernardo Candia Henríquez, Alcalde, Rut N° 9.540.743-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Norte Sur, (Sector de Puaucho) Km 34, Ruta U-40, Comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos y antecedentes de la relación laboral, dice que los demandantes comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de febrero de 2014, en el caso de don Santos Patricio Alvarez Alvarado, y a partir del 17 de diciembre de 2013, en el caso de doña Dennis Andrea Oyarzún Muñoz, ambos a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñaron durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el día 31 de diciembre del año 2019, el señor Santos Álvarez, y el día 30 de noviembre de 2019, señora Dennis Oyarzún. En efecto, durante todo el tiempo que los demandantes desempeñaron sus servicios a favor de la demandada, don Santos Álvarez, prestó servicios como “Apoyo en Mantención de Maquinaria y Vehículos”, y como “Estafeta Administrativo”, ambos en la Oficina de Administración Municipal, donde realizó, entre otras, las siguientes funciones: encargado de la compra y distribución del combustible; encargado de los vehículos y mandarlos a talleres ya que la Municipalidad no cuenta con uno propio; verificar los cometidos de los conductores cuando salían a terreno; realizar compras para los vehículos (repuestos, etc.); entrega de correo desde Puaucho hasta Osorno; realizar pagos en cajas de compensación; tramitar licencias médicas; encargado de entrega de materiales de oficina, entre otras A su vez, doña Dennis Oyarzún, prestó servicios como “Apoyo en Fomento Productivo”, y como “Apoyo Administrativo de Adquisiciones y de Finanzas”, y “Apoyo Administrativo de DIDECO”, donde realizó, entre otras, las siguientes funciones: confeccionar oficios, atender público, apoyo en la formulación de proyectos para fondos concursables, confeccionar informes a solicitud de superior, salir a terreno para explicar proyectos a ciudadanos; generar órdenes de compra en plataforma mercado público, completar documentación faltante respecto a facturas, hacer llamados a licitación pública, hacer contacto con proveedores y darles respuesta por pagos; Confeccionar oficios, memorándum, decretos, convenios; archivar, ingresar y despachar documentos; prestar asesoría a unidades de DIDECO en lo que respecta a comprar públicas; generar órdenes de compra y licitaciones públicas para DIDECO, capacitar a funcionarios respecto a compras públicas, atención de público, entre otras. Cargos evidentemente habituales, no accidentales y genéricos en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Juan de la Costa. Durante todo el periodo fueron sujetos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legisla

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a los demandantes con la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, desde el momento en que los servicios se extendieron realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrollaron los demandantes a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello 6 establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 4° del Código del Trabajo y artículo 4 de la ley 18.883 que transcribe. Dice que entonces procede establecer que la condición laboral de los demandantes corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, dicen que el 31 de diciembre de 2019 en el caso de don Santos Álvarez, y el 30 de noviembre de 2019, en el lugar de doña Dennis Oyarzún, la I. Municipalidad de San Juan de la Costa, d

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CARATULADO : OYARZÚN Y OTRO/MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS. RIT : Osorno, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT O-45-2020 comparecieron don 1) SANTOS PATRICIO ALVAREZ ALVARADO, chileno, Administrativo, casado, cédula de identidad N°6.742.112-4, domiciliado en Arturo Prat Nº 1298, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y 2) do

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