2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/TRONCOSO

Rol

M-1574-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE ENRIQUE GUERRA MIÑO, cédula de identidad N°8.396.014-0, domiciliado en Williams Rebolledo N°2785, comuna de Maipú, ciudad de Santiago y deduce en procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Improcedente o Indebido y Cobro de Prestaciones, en contra del ex empleador don JOSE ABEL TRONCOSO FICA, Rut N°6.385.530-8, empresario, razón social de transporte de materiales y otros con vehículos pesados (camiones y maquinaria pesada), domiciliado en calle 3 SUR ORIENTE N°632, COMUNA DE LO BARNECHEA, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero del año 2020, sin embargo, el empleador solo le hizo firmar contrato el 01 de mayo de 2020. Indica que fue contratado para cumplir funciones de CHOFER DE CAMION en el establecimiento de JOSE ABEL TRONCOSO FICA ubicado en calle 3 SUR ORIENTE N°632, COMUNA DE LO BARNECHEA. Explica que tenía una jornada de trabajo era de 45 horas semanales y percibía una remuneración mensual liquida de $600.000, sin embargo, el contrato señala que se le remuneraba con la suma consistente en: a. Sueldo Base: $320.500 y b. Gratificación: $80.125. Afirma que con fecha 15 de abril del año 2021, se le comunicó de forma verbal el término del contrato de trabajo, esto en un ataque de enojo por parte del empleador al negarse a manejar una maquinaria conocida como Bobcat, para la cual se requiere certificación y licencia especial, los cuales no tenía, por lo que se le prohíbe legalmente manejar ese tipo de maquinarias. Interpuso una constancia a Carabineros de Chile el mismo día y un reclamo a la inspección del Trabajo. Sostiene que el empleador comenzó a pagar las cotizaciones previsionales AFP solo desde Junio 2020, adeudándole las cotizaciones de febrero, marzo, abril y mayo, todas del año 2020 y las cotizaciones de AFC y FONASA, si bien fueron comenzadas a pagar al inicio de la relación laboral desde el mes de Febrero 2020, estas fueron declaradas y pagadas en un monto mucho menor al que se le pagaba realmente, lo mismo con los pagos de cotizaciones previsionales AFP. Al momento del despido el empleador le adeudaba las siguientes cotizaciones previsionales: i. AFP, remuneración de febrero 2020: no declarado y no pagado. ii. AFP, remuneración de marzo 2020: no declarado y no pagado. iii. AFP, remuneración de abril 2020: no declarado y no pagado. iv. AFP, remuneración de mayo 2020: no declarado y no pagado. Que en razón de que el despido es nulo e injustificado, indebido o improcedente, en que ha incurrido el exempleador solicita el pago de las siguientes las prestaciones laborales: 1.- Indemnización por años de servicio, equivalente un sueldo por la suma de $750.000, según dispone el artículo 163 del Código del Trabajo, más un recargo del 50%, equivalente a $375.000 en virtud del artículo 168 literal b) del mismo cuerpo normativo. 2.- Feriado Proporcional (total vacaciones proporcionales 26.08 días) por la suma de $539.856- 3.- Indemnización por falta de Aviso Previo, equivalente a la suma de $750.000.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- El pago de los 15 días trabajados en Abril 2021, por la suma de $300.000. 5.- Declarar que el demandado debe pagar las cotizaciones previsionales adeudadas, y la diferencia de éstas si las hubiere. 6.- Declarar la nulidad del despido. 7.- Declara que el demandado le debe pagar las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. 8.- Reaju

Fallo

se acuerda del nombre de la máquina. No le pagaron nada. No sabe si el empleador trató de comunicarse con él después del despido. Contrainterrogada por la parte demandada responde que no conoce a José Troncoso, nunca fue al lugar de trabajo de su marido, no estuvo presente cuando fue despedido, solo que su marido llegó enojado porque lo habían despedido. Señala que la remuneración se la pagaban en efectivo. A las consultas del Tribunal responde que su marido trabajaba en Lo Barnechea, se levantaba a las 6:00 horas y se iba en auto al trabajo. No sabe qué hacía José Troncoso, sólo que tenía camiones y transportaban áridos. Refiere que su marido estuvo una semana resfriado y le dijeron que se tomara una semana, el patrón se lo dijo. A la pregunta de si el marido fue al doctor, responde que los doctores no atienden por un resfrío, que no tuvo licencia médica, a pesar que fue a un doctor particular. 2) Cecilia Alejandra Guerra Guerra, RUT 16.085.875-3. Dueña de casa. Sabe que viene como testigo por el problema de su papá en el trabajo; que su papá es Jorge Guerra, quien manejaba un camión en la comuna de Lo Barnechea, el empleador era José Troncoso. Comenzó a trabajar en febrero del año pasado, manejaba un camión, su horario era de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Ganaba $150.000.- semanales y lo sabe porque llegaba los viernes y contaba la plata y le entregaba la plata a su mamá. Dejó de trabajar en abril de este año porque lo echaron. Refiere que el caballero lo echó po

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE ENRIQUE GUERRA MIÑO, cédula de identidad N°8.396.014-0, domiciliado en Williams Rebolledo N°2785, comuna de Maipú, ciudad de Santiago y deduce en procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Improcedente o Indebido y Cobro de Prestaciones, en contra del ex empleador

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