Juzgado de Garantía de Rancagua.

LUIS GERARDO FLORES MONTERO C/ ADRIÁN ARTURO GUTIÉRREZ REYES

Rol

O-7288-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de diciembre del 2020 el imputado ADRIÁN ARTURO GUTIÉRREZ REYES, se encontraba en el Balneario el Bambi ubicado Francisco Lira N°17 comuna de Doñihue y procedió sustraer con ánimo de lucro y si la voluntad de su dueño un banano que se encontraba sobre el mostrador del lugar, en cuyo interior mantenía la víctima una billetera con la suma de $80.000, una llave de automóvil marca Nissan y documentos personales de propiedad de la víctima Luis Gerardo flores Montero, las especies fueron avaluadas en la suma de $300.000. Sentencia: Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A ADRIÁN ARTURO GUTIÉRREZ REYES, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, hecho cometido en Rancagua el día 26 de diciembre del año 2020. II.- Que no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, no se le concede beneficio o pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono un día que registra como detención en la presente causa. III.- Que en cuanto a la multa impuesta sino la paga puede ser sustituida conforme al artículo 49 del Código Penal y en este caso tratándose de una pena corporal de presidio menor en su grado medio el sentenciado no queda exento de apremio conforme al artículo 49 inciso final que establece esta exención para el VTXXXX

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A ADRIÁN ARTURO GUTIÉRREZ REYES, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, hecho cometido en Rancagua el día 26 de diciembre del año 2020. II.- Que no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, no se le concede beneficio o pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono un día que registra como detención en la presente causa. III.- Que en cuanto a la multa impuesta sino la paga puede ser sustituida conforme al artículo 49 del Código Penal y en este caso tratándose de una pena corporal de presidio menor en su grado medio el sentenciado no queda exento de apremio conforme al artículo 49 inciso final que establece esta exención para el VTXXXXXTRHL Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 12:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establec

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de julio de dos mil veintidós Ruc: 2100009028-7 Rit: 7288 - 2021 Hora Inicio: 10:50 Hora Término: 11:06 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado IP Imputado: Adrián Arturo Gutiérrez Reyes C.I. N° 1985159

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