Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

TECNOLOGÍA EN ASEO LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-29-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom). Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de todas partes, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Tribunal realiza relación somera del reclamo Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, dado que la Inspección del Trabajo no tiene facultades para conciliar Contestación reclamo Parte reclamada contesta la demanda (Integro en audio) Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda. Hechos no controvertidos: 1. Que a la parte reclamada le fue cursada la resolución de multa 8514/21/13 por 60 UTM. 2. Que dicha multa fue cursada por no denunciar al organismo administrador Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, inmediatamente de haber ocurrido el accidente que afectó con fecha 21 de octubre de 2020 a la trabajadora Soledad Elao Noriega que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte ocurrido en instalación Loreal Centrex ocurrido en Avenida Chena 11.101, comuna de San Bernardo. 3. Que la trabajadora mencionada en la multa Soledad Elao Noriega, presta servicios de aseo y está destinada a la instalación Loreal Centrex. Hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incurrido error de hecho el fiscalizador al cursar la multa, en qué habrían consistido los mismos. Antecedentes de hecho. 2. Antecedentes de hecho y constancias en que la reclamante tomó conocimiento del accidente ocurrido a la trabajadora Soledad Elao Noriega el 21 de octubre de 2020. MEDIOS DE PRUEBA Parte reclamante ofrece e incorpora prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2019 suscrito entre Soledad Elao y Tecasel. 2. Ane

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Javier Alonso Rivera Huamanga, RUT: 15.273.393-3, chileno, abogado, casado y Sebastián Andrés Rojas Aravena, RUT: 18.637.480-0, chileno, abogado, soltero, ambos con domicilio en Av. Providencia 1650, oficina 1804 de la comuna de Providencia, en calidad de mandatarios judiciales de la Sociedad Tecnología en Aseo Limitada, RUT: 76.042.568-0, representada legalmente por Matías Fernando Silva Caviedes, RUT: 15.848.418-8, chileno, empresario, ambos con domicilio en Gran Avenida 3840 oficina 806 de la comuna de San Miguel, quienes según lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo, interponen reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la resolución de multa administrativa Nº 8514/21/13 de fecha 24 de marzo de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), RUT: 61.502.000-1, representada por su Jefe Subrogante Rodrigo Antonio Castillo Serrano, RUT: 13.882.920-0, ambos con domicilio en calle Freire 473, 2º piso de la comuna de San Bernardo, resolución administrativa notificada por carta certificada de conformidad a lo dispuesto en el art. 508 del Código del Trabajo el 01 de junio de 2021, que condenó a su representada al pago de 60 UTM.- equivalente en monto en pesos a la fecha de la supuesta infracción a $3.089.340.- (tres millones ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos), conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Señalan que Tecasel Servicios de Aseo Limitada (en adelante “Tecasel”) es una sociedad abocada a la prestación de servicios de aseo industrial y consultoría en Recursos Humanos (RRHH), para ello cuenta con personal capacitado que presta servicios en distintas instalaciones en la ciudad de Santiago. Con fecha 24 de marzo de 2021 la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) realizó, a través del funcionario Ricardo Alonso Herrera Riquelme, fiscalización en las dependencias de la empresa Loreal Centrex ubicada en Av. Chena 11.101 de la comuna de San Bernardo, y tras una engorrosa gestión del funcionario basada en situaciones de hecho que controvierten expresamente, se cursó a su representada una multa administrativa mediante Resolución Nº 8514/21/13 por los siguientes hechos: “No denunciar al organismo administrador Mutual de Seguridad CCHC inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 21 de octubre de 2020, a la trabajadora Soledad Elao Noriega, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en instalación Loreal Centrex, ubicada en Avenida Chena N°11.101, comuna de San Bernardo. Tal hecho es un incumplimiento a la obligaciones legales, sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Se anunció la infracción a las normas del art. 76, inciso prime

Fallo

En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los arts. 496 y siguientes, y el arts. 184, 503, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, art. 76 inciso primero de la Ley 16.744 en relación con los arts. 71 y 72 del Decreto Supremo 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por interpuesta dentro de plazo reclamación judicial de multa administrativa y se deje sin efecto la multa por resultar jurídicamente improcedente, o en su defecto, se rebaje prudencialmente al monto que se estime pertinente en razón de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que motivaron la sanción, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo del Maipo contestó la reclamación judicial interpuesta solicitando el rechazo de la misma, con costas. TERCERO: Que son hechos no controvertidos: 1. Que a la reclamante le fue cursada una multa por Resolución N° 8514/21/13 por 60 UTM. 2. Que la referida multa fue cursada por “No denunciar al organismo administrador Mutual de Seguridad CCHC, inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 21/10/2020, a la trabajadora Soledad Elao Noriega, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en instalación Loreal Centrex, ubicada en Avenida Chena N°11.101, comuna de San Bernardo”. 3.- Efectivamente Soledad Elao Noriega presta servicios de aseo y está destinada a la instalación Loreal Centrex.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Nueve de agosto de dos mil veintiuno RUC 2140341722-7 RIT I-29-2021 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 08:31 HORA DE TERMINO 10:10/ receso/11:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341722-7-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE TECNOLOGÍA EN ASEO LTDA ABOGADA COMPARECE

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