Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ JOHN DENIN VARGAS ALVAREZ

Rol

O-301-2022

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 13 y 14 de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sr. Arturo Fernández Vargas(s), doña Loreto Jara Peña, y don Moisés Pino Pino se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa RIT Nº 301-2022, seguida en contra de JHON DENIN VARGAS ALVAREZ, colombiano, Cédula de Identidad Nº 25.534.489-7, soltero, nacido en Medellín el 30 de junio de 1995, 27 años, con enseñanza básica completa, sin oficio, domiciliado en calle Rancagua con Castro Ramos, Edificio Panorámico, Block B, depto. 151, Iquique; y de CONSTANZA CATALINA ROMERO SARAVIA, chilena, Cédula de Identidad Nº 19.979.820-0, soltera, nacida en Iquique el 4 de marzo de 1999, 23 años, con enseñanza media completa, trabajadora municipal, domiciliada en Avenida Naciones Unidas 3405, block 5, departamento 406, Alto Hospicio; ambos actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la fiscal doña Alejandra Gálvez Guillén, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor penal público don Alejandro Orizola; y la de la acusada, correspondió a la abogada particular doña Vania Báez Lobos. En representación de los intereses de la víctima, compareció la letrada doña Carolina Villacorta Castillo. SEGUNDO: Que, según consigna textualmente el auto de apertura, los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 19 de mayo del año 2021, a las 13:52 horas aproximadamente la víctima de iniciales R.E.M.J. de 63 años, concurrió hasta el supermercado Acuenta, ubicado en la ruta A-16 de la comuna de Alto Hospicio, para retirar un televisor de 43 pulgadas de color negro, tipo led, modelo Smart Tv, que había comprado, encontrándose en el lugar con la acusada Constanza Catalina Romero Sarabia, quien era acompañada por un menor de edad de DXFTXXCWNXL Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha:

Fundamentos

motivos de racionalidad y proporcionalidad de la sanción. En el caso de la enjuiciada, no concurriendo ninguna atenuante ni agravante, el tribunal está en situación de recorrer toda su extensión, prefiriendo imponerla en el piso del rango mínimo, por parecer más condigno con la forma en que ocurrieron los hechos. En cuanto al delito de tráfico de drogas, la pena asignada es de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM; y concurriendo respecto del acusado una atenuante, se aplicará en el extremo inferior del rango mínimo, por razones de proporcionalidad y equidad del castigo. Respecto de la encartada, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad, el tribunal está facultado para recorrer toda su extensión, decidiendo imponerla en el extremo inferior del tramo mínimo. Teniendo en cuenta que los acusados, hace más de 12 meses que se encuentran privados de libertad con motivo de esta causa, se han visto impedidos de generar recursos DXFTXXCWNXL Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 20/07/2022 13:13:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 25 económicos, presumiéndose pobres para todos los efectos legales, de acuerdo con el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, es que la multa asociada a la pena principal, les será impuesta por debajo del mínimo legal. Por las mismas razones, serán eximidos del pago de las costas. DECIMO CUARTO: Atendida la extensión de las penas que se les impondrán respectivamente, no reuniendo, en consecuencia los enjuiciados, los requisitos contemplados en la ley 18.216, no se les aplicará alguna de las penas sustitutivas que la misma contiene.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y 3, 18, 24, 26, 28, 68, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a JHON DENIN VARGAS ALVAREZ y CONSTANZA CATALINA ROMERO SARAVIA, ya individualizados, como autores de un delito de robo con violencia, verificado en esta jurisdicción el día 19 de mayo de 2021, a cada uno, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndoles de las costas. II.- Que se condena a JHON DENIN VARGAS ALVAREZ y CONSTANZA CATALINA ROMERO SARAVIA, ya individualizados, como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción el día 19 de mayo de 2021, a cada uno, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de Tres Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndoles de las costas . La multa impuesta se les tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que se encuentran privados de libertad con motivo

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1 C/ JHON DENIN VARGAS ALVAREZ CONSTANZA CATALINA ROMERO SARAVIA ROBO CON VIOLENCIA/TRAFICO ILICITO DE DROGAS R.U.C. Nº2100491064-5 R.I.T. Nº 301-2022 Iquique, veinte de julio del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 13 y 14 de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces S

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