Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ PABLO CÉSAR SENECAL MORALES

Rol

O-3722-2020

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Andrea Leiva, del Defensor Penal Público, don Felipe Cañon Parra y del imputado PABLO CÉSAR SENECAL MORALES, cédula de identidad N°13.653.682-6, 48 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Subida de Pequenes Nº 88, Cerro El Litre, Valparaíso. SEGUNDO: Requerimiento. Que, se procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en el cual se le atribuye participación como autor y en grado de desarrollo de frustrado, indicando además la pena solicitada por el ente persecutor. Que, los hechos que dieron lugar al requerimiento simplificado en los términos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 28 de abril del 2020, aproximadamente a las 2 de la madrugada, los imputados PABLO CÉSAR SENECAL MORALES y ALEXIS ANDRÉS TOLEDO ARREDONDO, ingresaron mediante escalamiento específicamente en el segundo piso del Pre Universitario ubicado en la Av. Argentina Nº 154 de la ciudad de Valparaíso, al interior de éste Pre Universitario, con la intención de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo posteriormente detenido por funcionarios de Carabineros.” TERCERO: Alegatos de Apertura y Clausura: Que, el Ministerio Público señaló que no cuenta con la prueba ofrecida, especialmente la declaración de los funcionarios aprehensores, los que son esenciales, motivo por el cual no puede acreditar los hechos por lo que solicita la absolución del imputado y que no se le condene en costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para dar origen a la investigación. NXLJXXQCPKL MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 15:16:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Que, a su turno, la defensa señala que adhiere a la solicitud del Ministerio Público. CUARTO: Que, el ente persecutor no ha rendido prueba alguna, tendiente a acreditar los hechos por los que se requirió al imputado, para los efectos de tener por acreditada la existencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, de manera de poder con ello destruir la presunción de inocencia que lo ampara. Que, por lo antes expuesto, no se puede dar por acreditado el ilícito por el cual se requirió a Senecal Morales, con el objeto de alcanzar el grado de convencimiento que exige nuestro legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que establece que: “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación... ” La norma parcialmente transcrita establece, lo que debe ser el estándar de convicción en un sistema correspondiente a un genuino Estado Democrático de Derecho y por la vigencia de la presunción de inocencia y al carácter de última ratio de la sanción penal por las gravísimas consecuencias que una pena injusta puede causar a quien la sufre y la sociedad toda, dicho estándar no puede ser otro. Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido PABLO CÉSAR SENECAL MORALES, ya individualizado, del cargo contenido en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, esto es, de ser autor del delito de Robo en lugar no habitado y que se dijo ocurrido el 28 de abril de 2020. II.- Que, por haber existido motivos plausibles para dar origen a la investigación, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de Pablo Senecal Morales, debiendo tomarse nota de ello en NXLJXXQCPKL MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 15:16:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 todo índice o registro público y policial en que figuraren tales medidas, ofíciese. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2000424654-4 RIT 3722-2020 Pronunciada por MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, Jueza Suplente del J

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1 Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Andrea Leiva, del Defensor Penal Público, don Felipe Cañon Parra y del imputado PABLO CÉSAR SENECAL MORALES, cédula de identidad N°13.653.6

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