CRISTIAN ANDRES BARRENECHEA POLANCO C/ JUAN ALEJANDRO GODOY SOTO
Rol
O-7420-2018
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la Fiscal doña Bárbara Otárola Sanhueza, sostuvo acusación escrita en procedimiento abreviado en contra del acusado JUAN ALEJANDRO GODOY SOTO, cédula de identidad N° 13.845.043-0, domiciliado, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Sector Santa Matilde, sitio N° 1, El Pino, comuna de Los Ángeles, quien fue representado por la Defensora Penal Pública ejercida por doña Ivonne Flores Espinoza. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público, respecto del acusado es en los siguientes términos: “El día 28 de octubre de 2018, a las 08.05 horas aproximadamente, a la altura del km. 500 de la ruta 5 sur, comuna de los Ángeles, funcionarios de carabineros, fiscalizaron y sorprendieron al imputado Juan Godoy Soto conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir , la camioneta marca Volkswagen, modelo gol, placa patente DR.2995. La alcoholemia practicada al imputado arrojó como resultado 2,41 gramos por mil de alcohol en la sangre.”(sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110, 196 inciso 1° y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, reconoce en su acusación la circunstancia atenuante articulo 11 N° 6 del Código Penal y ante la aceptación del encartado del procedimiento abreviado, reconoce la minorante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal. Además se aplica también la circunstancia calificante de responsabilidad penal especial contenida en el art. 209 de la ley de Tránsito, por haber sido sorprendido el acusado conduciendo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Solicitando que se imponga al acusado, previa modificación de la pretensión punitiva inicialmente pedida en la acusación escrita, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio SNXEXXXTBXK Carlos Arturo Poblete González Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 16:11:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de UTM, accesorias legales, suspensión de la licencia de conducir por 02 años, sin costas. TERCERO: El acusado Godoy Soto, asistido por su abogada defensora y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acus
Fallo
por tanto y teniendo presente la redacción del artículo 11 N° 6 del código punitivo, el cual exige la irreprochable conducta anterior, entendiéndose como tal aquella antes de la comisión del ilícito de marras, es que se le reconocerá dicha atenuante, según da cuenta el extracto de filiación y antecedentes del encartado; a mayor abundamiento el propio Ministerio Público invoca dicha minorante de responsabilidad penal, bajo el mismo entendido. Asimismo, la pena privativa de libertad no supera los tres años, y los antecedentes personales, laborales invocados por la defensora, son suficientes para concluir que es innecesario una intervención o ejecución efectiva de la pena. Ahora bien, en cuanto a la petición de la defensa en relación a la adecuación de la pena a fin que cumpla la pena sustitutiva de remisión condicional, conjuntamente con la que ya fue otorgada en la causa RIT 5621-2021 de este juzgado de Garantía, donde fue condenado con fecha 12 de mayo de 2022, a la pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, pena remitida, más las accesorias correspondientes. Considerando que la ley 20.603 modificó la ley 18.216, en el sentido que las medidas alternativas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad de la referida ley pasaron a ser penas sustitutivas, por tanto se hace aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, se accederá a la petición de la defensora, toda vez que se cumplen los req
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1 Los Ángeles, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la Fiscal doña Bárbara Otárola Sanhueza, sostuvo acusación escrita en procedimiento abreviado en contra del acusado JUAN ALEJANDRO GODOY SOTO, cédula de identidad N° 13.845.043-0, domiciliado, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en S
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