Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ HUMBERTO CATICURA CHÁVEZ

Rol

O-3620-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 03 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 13:15 horas, al interior de una parcela ubicada en el sector Fundo LLAU-LLAU, de la Comuna de Punta Arenas, los imputados JOSÉ HUMBERTO CATICURA CHAVEZ y FRANCISCO JAVIER CATICURA HUENCHUAL, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de Chile, en los momentos que faenaban un animal tipo vacuno, sorprendiéndolos además con restos de otro animal vacuno y un cerdo ya faenado, no poseyendo las autorizaciones respectivas para operar ese lugar como matadero de animales, asimismo al interior de un vehículo específicamente placa patente CF1878, Marca Mercedes Benz, color blanco se encontraban además tres otros animales vacunos los que no eran de propiedad de ninguno de los imputados y que previamente habían sido sustraídos a la víctima don Juan Pedro Díaz Oyarzo desde el interior de su parcela ubicada en el sector de Agua Fresca, kilómetro 42 de la comuna de Punta Arenas. Reconociendo posteriormente las especies bovinas como de su propiedad. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de cuatro millones de pesos”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, once de julio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en la Ley N° 11.564; se declara: Código: QXQNXXXSLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a don JOSÉ HUMBERTO CATICURA CHAVEZ, cédula de identidad N° 9.924.752-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de MATADERO CLANDESTINO, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 11.564, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL, ASCENDENTE A ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Teniendo presente que ha estado privado de libertad desde el inicio de este procedimiento, por el mayor tiempo, el

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en la Ley N° 11.564; se declara: Código: QXQNXXXSLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a don JOSÉ HUMBERTO CATICURA CHAVEZ, cédula de identidad N° 9.924.752-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de MATADERO CLANDESTINO, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 11.564, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL, ASCENDENTE A ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Teniendo presente que ha estado privado de libertad desde el inicio de este procedimiento, por el mayor tiempo, el Tribunal le tiene por cumplida la pena de manera íntegra. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa por haber admitido su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: Nro. 2100991909-8. RIT: Nro. 3620-2021. Pronunciada por don RICARDO LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: QXQNXXXSLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-20T10:44:39-0400

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: JOSÉ HUMBERTO CATICURA CHAVEZ, cédula de identidad N° 9.924.752-5, domiciliado en calle Capitán Guillermos N° s/n, comuna de Punta Arenas; Celular 973570001. Hechos: “Con fecha 03 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 13:15 horas, al interior de una parcela ubicada en el sector Fundo LLAU-LLAU, de la Comuna de Punta Arenas, los imputados JOSÉ HUMBERTO CATICURA CHAVEZ y FRA

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