BANCO DELESTADO DE CHILE/TRANSPORTES PAULO ANDRÉS ÁVILA MEDINA EIRL
Rol
C-2320-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Maximiliano Josu Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpone demanda civil en contra de TRANSPORTES PAULO ANDRES AVILA MEDINA E.I.R.L., RUT 76.710.568-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Paulo Andrés Ávila Medina, RUT 12.440.337-5, ignora profesión u oficio, domiciliados en Barros Arana N° 2798, Arica, solicitando se declare la terminación inmediata por no pago de la renta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes respecto del vehículo motorizado que señala, condenándose a la demandada a la restitución del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva, ordenándose el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y por vencer del contrato, con los reajustes e intereses moratorios, ascendente a la suma total de $126.318.484.-, más IVA. A partir de la fecha de vencimiento que indica, con costas. Fundando su demanda señala que por contrato de arrendamiento N° de Operación 1017312, documentado suscrito mediante escritura pública de fecha 27 de abril 2018, ante don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, Notario Público, la sociedad demandada y su parte acordaron contrato de arrendamiento con opción de compra (LEASING) sobre un bus, marca Comil Campione HD Volvo, modelo B420R 6x2 E5, año comercial 2018, nuevo y sin uso. El plazo del contrato de arrendamiento fue de 62 meses contados desde la fecha de entrega a la arrendataria de los bienes arrendados, según consta de la cláusula cuarta del instrumento antes singularizado. En el referido contrato se acordó que la arrendataria pagaría las rentas de arrendamiento de la siguiente forma: A).- Una primera renta de $32.029.412.-, pagada en la fecha de la suscripción del contrato de autos; y B).- 60 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $2.746.054.- en moneda corriente nacional d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión de facto controvertida en los términos antes señalados, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, se recibió la causa a prueba en folio 17, habiéndose rendido la que rolando en autos será ponderada en forma legal. SEGUNDO: Que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse como es el caso de un vehículo motorizado tal como acontece en el presente caso. El arrendamiento de cosas expira, entre otros hipótesis, por sentencia judicial del juez en los casos que la ley ha previsto como, entre otras posibilidades, en situaciones de incumplimiento contractual, rescisión o nulidad. TERCERO: Que habiendo demandado el actor –en calidad de arrendador- el término del contrato de arrendamiento por no pago de la renta habido con el demandado –como arrendatario- respecto de un bus marca VOLVO, contrato éste bilateral tal como lo tipifica el artículo 1439 del Código Civil, se considera aquí lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, en cuanto en tal clase de contratos va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, caso en el cual el otro contratante podrá pedir a su arbitrio o la resolución –“termino” para el caso de los contratos de tracto sucesivo- o el cumplimiento del mismo, en ambos casos con indemnización de perjuicios. CUARTO: Que acorde la rebeldía del demandado correspondió al actor probar la efectividad de sus asertos, en especial, la existencia del contrato de arrendamiento cuya terminación en el presente persigue. Conforme lo anterior, con la copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado ante Notario Público don Rodrigo Lazcano Arriagada, con fecha 27 de abril de 2018, no objetada, acreditó el demandante la existencia del contrato de marras, a la sazón fuente, en lo pertinente, de la obligación de pago de renta cuyo supuesto incumplimiento daría lugar a la acción del caso. En efecto, en el antes citado contrato las partes acordaron –clausula quinta- que la demandada pagaría por concepto de precio del arrendamiento, amén de una cantidad en moneda corriente nacional de curso legal en el acto mismo del contrato, sesenta (60) rentas iguales mensuales y sucesivas de $2.746.054.- todos los días veintitrés de cada mes a partir del 23 de julio de 2018. QUINTO: Que, asentado lo anterior, habiendo correspondido a la demandada acreditar encontrarse al día en el pago –modo extintivo de una obligación- de las rentas respectivas, probanza alguna aportó en tal sentido no obstante el peso de la prueba que a su respecto recaía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, razón por la que se tendrá por cierto
Fallo
fallo: 10.02.20 Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Maximiliano Josu Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpone demanda civil en contra de TRANSPORTES PAULO ANDRES AVILA MEDINA E.I.R.L., RUT 76.710.568-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Paulo Andrés Ávila Medina, RUT 12.440.337-5, ignora profesión u oficio, domiciliados en Barros Arana N° 2798, Arica, solicitando se declare la terminación inmediata por no pago de la renta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes respecto del vehículo motorizado que señala, condenándose a la demandada a la restitución del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva, ordenándose el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y por vencer del contrato, con los reajustes e intereses moratorios, ascendente a la suma total de $126.318.484.-, más IVA. A partir de la fecha de vencimiento que indica, con costas. Fundando su demanda señala que por contrato de arrendamiento N° de Operación 1017312, documentado suscrito mediante escritura pública de fecha 27 de abril 2018, ante don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, Notario Público, la sociedad demandada y su parte acordaron contrato de arrendamiento con opción de compra (LEASING) sobre un bus, marca Comil Campione HD Volvo, modelo B42
Texto Completo (Preview)
Rol N° 2320-2019-CIV.- MATERIA: (A18) Terminación contrato de arrendamiento por no pago de renta. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO: TRANSPORTES PAULO ANDRES AVILA MEDINA E.I.R.L. F. inicio: 09.10.19 F. para fallo: 10.02.20 Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Maximiliano Josu Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE
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