Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ DENIS ANGELO CORDERO ESPINOZA

Rol

O-280-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL día 24/12/20, a las 18.00 horas personal policial de la tenencia de carreteras de Curacaví, realizaba controles preventivos a los conductores en conjunto con personal senda, instantes que fiscalizaron el vehículo patente bhsh-90 conducido por Denis Ángelo Cordero Espinoza, a quien se le procedió a practicar un examen preventivo de narcotest conforme a la muestra nro. 279, la que arrojó resultado positivo al consumo de thc-25 cannabis sativa, además se procedió a realizar examen toxicológico de sangre nro. 1881 pro parte de facultativo medico de senda, el que arrojó resultado positivo a metabolito inactivo de marihuana. Curacaví, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 yN°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la ley 18.290 y normas pertinentes de la ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento fiscal y se condena a don DENIS ANGELO CORDERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N°12.130.766-9, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado consumado, por los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2020, en la comuna de Curacaví, a la pena de WPNJXXNYXVK CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 14:45:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GR

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento fiscal y se condena a don DENIS ANGELO CORDERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N°12.130.766-9, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado consumado, por los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2020, en la comuna de Curacaví, a la pena de WPNJXXNYXVK CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 14:45:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de un año, periodo durante el cual deberá cump

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1 RUC : 2100000807-6 RIT : 280 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : DENIS ANGELO CORDERO ESPINOZA CEDULA DE IDENTIDAD : 12130766-9 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciocho de julio de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal,

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