MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX RODRIGO SILVA PÉREZ
Rol
O-802-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 15 de diciembre del año 2021, el acusado Alex Silva Pérez, con la finalidad de sustraer especies ingresa al local mini mercado llamado Ernes y Mery, ubicado en calle Porvenir Nº 1358 de la comuna de Loncoche, premunido de un palo de madera con el cual procede a intimidar a su dueño, la víctima Luis Antonio Lefillanca Antillanca, exigiéndole la entrega de dinero, tras lo cual procede él mismo a efectuar el registro del local, sustrayendo 2 botellas de pisco de 750 cc de la marca Mistral, saliendo del local con las especie en su poder. Transcurridos unos minutos el acusado regresa al local acompañado de un segundo sujeto aún no identificado, siendo impedido su ingreso por vecinos del sector, a raíz de lo cual el acusado y el coparticipe, reaccionan violentamente contra la victima Francisco Jara Rojas, a quien agreden con los maderos, propinándole golpes reiterados en diversas partes de su cuerpo y asimismo contra la victima Mileny Arriagada Isla, quien con el fin de ayudar a la victima de los golpes que recibía, fue agredida por el acusado. A consecuencia de lo anterior la víctima Francisco Jara Rojas resulto con lesiones consistentes en: fractura de la diáfisis de la ulda derecha en tercio medio, policontuso, herida cuello cabelludo, herida pabellón auricular, lesiones de carácter grave, de acuerdo a lo diagnosticado por médico legista del Servicio Médico Legal, y la victima Mileny Arriagada Isla, resulto con herida del cuero cabelludo y contusión craneana, lesiones de carácter leve, de acuerdo a diagnostico medico de turno hospital de Loncoche. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: Robo con intimidación, descrito y sancionado en artículo 436 en relación con el artículo 432 del código penal; lesiones graves, previstas y sancionadas en el artículo 397 Nº 2 del código penal, y la falta de lesiones leves del articulo 494 Nº 5 del código penal, hechos que se le imputa en carácter de autor y
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 21-0-1132142-6, RIT 802-2021 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal.-Presentando el fiscal del Ministerio Público de Loncoche, doña Ghislaime Duran García, acusación contra el imputado, don Alex Rodrigo Silva Pérez, cédula de identidad Nº 20.984.747-7, domiciliado en pasaje Teobaldo Araya Nº 0597, villa San Francisco, comuna de Loncoche, 20 años, cesante, chileno, soltero. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública, abogada doña Fernanda Araneda Paredes. Segundo: Que la fiscalía local de Loncoche dedujo acusación verbal contra el imputado ya individualizado, por los siguientes hechos: Con fecha 15 de diciembre del año 2021, el acusado Alex Silva Pérez, con la finalidad de sustraer especies ingresa al local mini mercado llamado Ernes y Mery, ubicado en calle Porvenir Nº 1358 de la comuna de Loncoche, premunido de un palo de madera con el cual procede a intimidar a su dueño, la víctima Luis Antonio Lefillanca Antillanca, exigiéndole la entrega de dinero, tras lo cual procede él mismo a efectuar el registro del local, sustrayendo 2 botellas de pisco de 750 cc de la marca Mistral, saliendo del local con las especie en su poder. Transcurridos unos minutos el acusado regresa al local acompañado de un segundo sujeto aún no identificado, siendo impedido su ingreso por vecinos del sector, a raíz de lo cual el acusado y el coparticipe, reaccionan violentamente contra la victima Francisco Jara Rojas, a quien agreden con los maderos, propinándole golpes reiterados en diversas partes de su cuerpo y asimismo contra la victima Mileny Arriagada Isla, quien con el fin de ayudar a la victima de los golpes que recibía, fue agredida por el acusado. A consecuencia de lo anterior la víctima Francisco Jara Rojas resulto con lesiones consistentes en: fractura de la diáfisis de la ulda derecha en tercio medio, policontuso, herida cuello cabelludo, herida pabellón auricular, lesiones de carácter grave, de acuerdo a lo diagnosticado por médico legista del Servicio Médico Legal, y la victima Mileny Arriagada Isla, resulto con herida del cuero cabelludo y contusión craneana, lesiones de carácter leve, de acuerdo a diagnostico medico de turno hospital de Loncoche. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: Robo con intimidación, descrito y sancionado en artículo 436 en relación con el artículo 432 del código penal; lesiones graves, previstas y sancionadas en el artículo 397 Nº 2 del código penal, y la falta de lesiones leves del articulo 494 Nº 5 del código penal, hechos que se le imputa en carácter de autor y en grado consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que concurren la atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal, y le perjudica la agravan
Fallo
por tanto, impedido de generar ingresos económicos. Indica que no hará alegaciones respecto de ley 18.216, por improcedencia de las penas sustitutivas, sin perjuicio de ello, solicita se le reconozca como abono el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa, por detención desde el 15 de diciembre al 16 de diciembre de 2021 y sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 16 de YXFYXXSWPVK Evelin Yeniffer Irribarra Orozco Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 14:31:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl diciembre del año 2021 a la fecha; finalmente indica que no se opone al registro de su huella genética y solicita no se le condene en costas. La fiscalía al efecto indica que, no tiene oposición a las solicitudes planteadas. Sexto: Que la existencia del hecho, por el cual se ha acusado a don Alex Silva Pérez, consistentes en que: Con fecha 15 de diciembre del año 2021, el acusado Alex Silva Pérez, con la finalidad de sustraer especies, ingresa al local mini mercado llamado Ernes y Mery, ubicado en ca
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Loncoche, diecinueve de julio dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 21-0-1132142-6, RIT 802-2021 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal.-Presentando el fiscal del Ministerio Público de Loncoche, doña Ghislaim
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