MARIA JOSE LARRAIN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L./MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
C-1859-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Cristóbal Josué Obreque Meléndez, abogado, en representación de MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L., sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número 76.153.721-0, representada por doña María José Larraín Vacarezza, cédula nacional de identidad número 17.087.821-3, todos domiciliados en Avenida Costa Cachagua N° 1111, departamento N° 102, Edificio El Mañío, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, y, deduce demanda ordinaria contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en calle German Riesco N° 399, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso; solicitando se declare la prescripción de la deuda, los derechos y acciones destinadas a exigir el cobro de la contribución por patente municipal, comercial, correspondiente a los períodos 2012, 2013 y 2014, incluidos los intereses, reajustes, y multas, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, con costas, en caso de oposición, por los siguientes argumentos: 1. Que, por medio de Carta de Cobranza N° 463 de 10 de enero de 2019, suscrita por el Jefe de la Unidad de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, se comunicó a MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L., la existencia de una supuesta deuda por concepto de patente municipal correspondiente a los años tributarios 2012, 2013 y 2014, por la suma de $295.629 (doscientos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve pesos),
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses. 2. Que, en la misiva en referencia, la Ilustre Municipalidad de Zapallar, comunica que se adeudan las siguientes sumas de dinero, por los años tributarios que se indican: AÑO TRIBUTARIO MONTO TOTAL Año Tributario 2012 $106.057 Año Tributario 2013 $99.004 Año Tributario 2014 $90.568 3. Que, es evidente la concurrencia del supuesto de hecho que habilita para decretar la prescripción extintiva, y que consiste en el transcurso del tiempo sin que se haya ejercido acción de cobro alguna, considerando que las patentes municipales son pagaderas en los meses de enero y julio de cada año, por lo que la fecha final de exigibilidad de cada cuota correspondía al 31 de enero y al 31 de julio de cada año, y por lo tanto, habiéndose hecho exigible la última de las patentes comerciales el 31 de julio de 2014, el plazo de prescripción de las acciones destinadas a su cobro se encuentra ampliamente vencido. Adjunta: En Folio N° 1: Carta Cobranza N° 463, emitida por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Jefe de Unidad de Rentas Municipales, con fecha 10 de enero de 2019, respecto de MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.153.721-0, por deuda por concepto de patente municipales, por la suma total de $295.629 (doscientos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve pesos), por los siguientes años tributarios: AT 2014 AT 2013 AT 2012 Capital informado S.I.I. $17.420.222 $16.310.733 $1.200.000 Patente determinada $43.550 $40.776 $39.689 Vencimiento 31-07-2014 31-07-2013 31-07-2012 Reajuste $6.488 $8.603 $8.850 Interés $40.530 $49.625 $57.518 Total $90.568 $99.004 $106.057 SEGUNDO: Que, en Folio N° 13, comparece don Juan Pablo Destuet González, abogado, en representación de Ilustre Municipalidad de Zapallar, y contesta la demanda interpuesta, allanándose a la pretensión contenida en la misma, por ser efectivo que las acciones correspondientes se encuentran prescritas; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, en el marco lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, la sociedad MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L., tramitó desde el año 2012, el pago del impuesto anual por patente comercial ante la entidad edilicia. 2. Que, en virtud de lo anterior, conforme los registros contables municipales, la demandante, sociedad MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L., mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Zapallar, por el período que media entre el año 2012 al año 2014, por un monto total de $295.629 (doscientos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve pesos), conforme informe del Tesorero Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Memorándum N° 95/2020 de 31 de enero de 2020. 3. Que, por lo anterior, atendido el estado de la deuda, y el plazo transcurrido, resulta del todo aplicable lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, debiendo así, se
Fallo
FALLO : 17 DE FEBRERO DE 2020 La Ligua, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Cristóbal Josué Obreque Meléndez, abogado, en representación de MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L., sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número 76.153.721-0, representada por doña María José Larraín Vacarezza, cédula nacional de identidad número 17.087.821-3, todos domiciliados en Avenida Costa Cachagua N° 1111, departamento N° 102, Edificio El Mañío, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, y, deduce demanda ordinaria contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en calle German Riesco N° 399, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso; solicitando se declare la prescripción de la deuda, los derechos y acciones destinadas a exigir el cobro de la contribución por patente municipal, comercial, correspondiente a los períodos 2012, 2013 y 2014, incluidos los intereses, reajustes, y multas, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, con costas, en caso de oposición, por los siguientes argumentos: 1. Que, por medio de Carta de Cobranza N° 463 de 10 de enero de 2019, suscrita por el Jefe de la Unidad de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Za
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE : MARÍA JOSÉ LARRAÍN VACAREZZA RENTAS E INVERSIONES E.I.R.L. APODERADO : OBREQUE MELÉNDEZ, CRISTÓBAL JOSUE DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR REPRESENTANTE : ALESSANDRI BASCUÑÁN, GUSTAVO APODERADO : DESTUET GONZÁLEZ, JUAN PABLO ROL : C-1859-2019 FECHA INICIO : 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO : 17 DE FEBRE
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