1º Juzgado de Letras de Buin

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CÁRDENAS

Rol

C-2009-2018

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece don Paul Andrés Chateau Undurraga, RUN N°9.037.556-3, abogado, mandatario judicial de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N°81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, RUN N°8.046.049-K, chileno, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliados en calle Agustinas N°785, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo por obligación de dar por cobro de pagaré en contra del deudor don Roberto Andrés Cárdenas Cáceres, RUN N°13.084.559-2, desconoce profesión u oficio, domiciliado calle Bernardino Bravo Lira IV N°1087, Condominio Cumbres de Buin, comuna de Buin, por la cantidad total de $1.563.205.- por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada. Funda su acción ejecutiva, argumentando que la obligación debía ser solucionada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $121.708.-, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2017, y la última el 30 de mayo de 2019. Indica que se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas le permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados y no pagado. El nuevo capital así formado, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Concluye, indicando que el deudor dejó de cumplir su obligación, toda vez que, sólo pagó las 7 primeras cuotas correspondiendo, la primera cuota morosa a la N°8, con vencimiento al 30 de diciembre de 2017, por lo que adeuda las 17 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.563.205.-, por concepto de capital, lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Además, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Paul Andrés Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo por obligación de dar por cobro de pagaré en contra del deudor don Roberto Andrés Cárdenas Cáceres, por la cantidad total de $1.563.205.-, más intereses, reajustes y costas, fundando su demanda en los hechos referidos en la expositiva del fallo, los que se dan por reproducidos en este acto por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, a folio 10, comparece el ejecutado quien interpone la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que también se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido, encontrándose éste rebelde. CUARTO: Que, a folio 16, atendida la naturaleza de la excepción opuesta se omitió su recepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, la oposición de excepciones es la única forma prescrita en el ordenamiento jurídico para enervar la acción ejecutiva y quien las opone debe expresar con claridad y precisión los hechos que les sirven de fundamento y a los que atribuye los efectos jurídicos necesarios para desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título ejecutivo supone, el que, a su turno, presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada y, teniendo presente que, incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquella, se ha de concluir que es al ejecutado a quien cabe acreditar sus aseveraciones. SEXTO: Que, respecto a la alegación del ejecutado, resulta forzoso dejar establecido que el artículo 107 de la Ley N°18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. Por tal motivo, el artículo 98 resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado. SÉPTIMO: Que, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha de vencimiento del documento. Con todo, esta forma de computar el plazo de prescripción de un año puede verse modificada, mediante la inclusión de la denominada “cláusula de aceleración” o de caducidad del plazo, estipulación que expresamente admite el artículo 105 inciso 2° de la Ley N°18.092. Añade que, por medio de ella, y así lo dice en lo pertinente el precepto recién señalado, la situación de no pago de una las cuotas hace exigible el monto total insoluto como si fuere de plazo vencido. OCTAVO: Que, como en el caso de autos, en el pagaré se estipuló expresamente una cláusula de aceleración de carácter facultativa para la ejecutante, debe necesariamente precisarse la forma en que debe computarse el plazo de pres

Fallo

Por tanto, en la especie, se cumplen con todos los requisitos legales para la obtención de la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial que, en su contra ejerció el acreedor. Invoca los artículos 98, 100 de la Ley N°18.092; 2492 y 2514 del Código Civil; y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16, atendida la naturaleza de la excepción opuesta se omitió su recepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Paul Andrés Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo por obligación de dar por cobro de pagaré en contra del deudor don Roberto Andrés Cárdenas Cáceres, por la cantidad total de $1.563.205.-, más intereses, reajustes y costas, fundando su demanda en los hechos referidos en la expositiva del fallo, los que se dan por reproducidos en este acto por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, a folio 10, comparece el ejecutado quien interpone la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que también se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido, encontrándose éste rebelde. CUARTO: Que, a folio 16, atendida la naturaleza de la excepción

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-2009-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CÁRDENAS Buin, veintiuno de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio1, comparece don Paul Andrés Chateau Undurraga, RUN N°9.037.556-3, abogado, mandatario judicial de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N°81.826.800-9, p

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