Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN

Rol

O-386-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El 14 de febrero de 2020, cerca de las 15 horas, el imputado Rodrigo Andrés Catalán Catalán portaba en la vía pública por calle Tocornal de esta comuna de Caldera, un cuchillo tipo carnicero de cerca de 20 centímetros de longitud siendo sorprendido por Carabineros causando molestias a los transeúntes, cuando fue controlado, en su chaqueta portaba el arma sin dar justificación alguna razonablemente.” SE DECLARA: I. Que se condena a don RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN, R.U.N. 15.355.095- 6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacio público o urbano, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO y fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 14 de febrero de 2020. II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 60 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. GJTLXXZHBQL Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 20/0

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN, R.U.N. 15.355.095- 6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacio público o urbano, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO y fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 14 de febrero de 2020. II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 60 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Cód

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Caldera, dieciocho de julio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2000180990-4 RIT: 386 - 2020 IMPUTADO: RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN R.U.N. 15.355.095-6 FECHA DE NACIMIENTO 27-11-1982 DIRECCIÓN Rodelillo Alto, Calle Faro Punta Ángel N°79, Paradero 24 COMUNA:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica