ARAYA/FISCO DE CHILE MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
O-7030-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2934, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de don PABLO FERNANDO ARAYA LOBOS, Químico Farmacéutico, domiciliado en calle Mininco N°8599, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra del FISCO DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE GENERAL RAÚL YAZIGI J., representado judicialmente por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, dependiente del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que el demandante comenzó a prestar servicios el 01 de julio de 2002, como Químico Farmacéutico de la farmacia del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, ubicado en Avenida Las Condes N° 8631, de la comuna del mismo nombre de esta ciudad. Su jornada inicial fue de 48 horas semanales, pero el 01 de junio de 2005, se redujeron a 11 semanales, porque la carga horaria total se dividió en dos sistemas contractuales dejando en el contrato de trabajo la jornada reducida y el resto fue traspasada a la relación regulada por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL (G) N°1 de 1997). La remuneración que percibía al momento del despido fue de $2.658.444. Desde el 21 de noviembre del año 2002, además de realizar labores de químico farmacéutico y Jefe de Farmacia, se desempeñó como Director Técnico de la farmacia hospitalaria, en conformidad a lo establecido en los artículos 129 y 129ª del Código Sanitario y en el Decreto N°466 de 1984. Refiere que el actor durante su vida laboral, y específicamente en los casi 18 años en que ejerció el cargo de Director Técnico, organizó y fue cons
Fundamentos
motivos de eficiencia. Comenta que el demandado reconoce que decidió una reestructuración, expresión que significa “acción y efecto de reestructurar” que implica “modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto, organización, etc.”. Podrá anticipar que modificar la estructura de la farmacia hospitalaria es imposible, a menos que se modifique el Decreto N°466 que precisamente aprueba el “Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados”. Este solo antecedente implica un reconocimiento expreso de lo injustificado del despido, ya que la decisión nace por la propia voluntad del empleador y no por razones externa, de índole técnica o económica que le den la necesaria objetividad para que resulte procedente. Arguye, además, que lo injustificado de este despido -llegando a extremos de absurdo- pasa por el hecho que luego del despido, y como parte de la decisión del demandado, se abrieron dos concursos, uno para la contratación de dos químicos farmacéuticos y otro exclusivo para contratar un Director Técnico de la farmacia. En simple, con el despido se contrataron tres profesionales para desempeñar las mismas funciones, por lo que ninguna reestructuración existe verdaderamente Por lo que expone y normas legales que invoca solicita se acoja su demanda y en definitiva se declare: 1. Que el despido es improcedente. 2. Que se condena a la demandada al pago de $8.956.594 (ocho millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y cuatro pesos), por concepto del aumento de un 30% de la indemnización por años de servicio contenida en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. Que las sumas anteriores deben ser pagadas con intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condena a la demandada al pago de las costas SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña RUTH ISRAEL LOPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1687, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien en la representación que inviste, contesta la demanda por despido improcedente, recargos legales, intereses, reajustes y costas. Deducida por don Pablo Fernando Araya Lobos en contra del Fisco de Chile, solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que su representado procede al despido del demandante por la causal de necesidades de la empresa, toda vez que como da cuenta la notificación del despido, se realizó una reestructuración del Servicio de Farmacia de Hospital FACH, que contaba con tres profesionales Químico Farmacéuticos: El demandante Sr. Pablo Araya Lobos; Sr. Wilfred Rodríguez Navarrete; y la Sra. Mónica Sepúlveda López. Existía una dependencia absoluta de la presencia del Sr. Araya Lobos para el funcionami
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don PABLO FERNANDO ARAYA LOBOS, en contra del FISCO DE CHILE, (HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE GENERAL RAÚL YAZIGI J.), en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante y se condena a la demandada a pagar al actor, el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, por la suma de $8.956.594. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en juicio, las que se fijan y regulan en la suma de $895.659. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7030-2020. RUC: 20-4-0304988-4. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2934, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de don PABLO FERNANDO ARAYA LOBOS, Químico Farmacéutico, domiciliado en calle Mininco N°8
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica