2º Juzgado de Letras de Coquimbo

ITAÚ CORPBANCA S.A./MALDONADO

Rol

C-2291-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2019, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, todos domiciliados para stosé efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva n mero 901, oficina 103,ú Edificio Centro Empresarial, sector Barrio Industrial, de la comuna de Coquimbo, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Camilo Baldomero Maldonado Moreno, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Capit n Orellana N°1635,ó á Coquimbo, fundada en que el demandado suscribi a la orden de Banco Condell deó Banco Ita Corpbanca el pagar N°450-0361-0100084-0, por la cantidad deú é $3.747.665, con fecha 13 de noviembre del a o 2018. Precisa que el capital y losñ intereses pactados deb an pagarse en 36 cuotas iguales y sucesivas de $158.763,í salvo la ltima que ser a de $158.709. Se ala que se pact que el vencimiento deú í ñ ó las cuotas ser a los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 5 deí í í enero de 2019 y la ltima el d a 5 de diciembre de 2021. Asimismo se pact queú í ó a contar de la fecha del referido pagar , el capital adeudado devengar intereses aé á una tasa del 2,35% mensual; y que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses por todo el lapsoá que dure la mora o retardo, el pagar devengar intereses a la tasa m ximaé á á convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables. Contin a se alando que el deudor no pag la cuarta cuota, cuyoú ñ ó vencimiento se produjo el d a 5 de abril de 2019, ni tampoco ninguna de las queí le siguen, adeudando en consecuencia la cantidad de $3.595.463, por concepto de capital, al momento de la cesaci n de pagos. Agrega que el pagar se encuentraó é exento de la obligaci n de protesto, la obligaci n contra da se considera indivisibleó ó í para todos los efectos legales, el impuesto de timbres y e

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley concede la fuerza pata iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma,ú Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instituci nó “Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de lasó Personas y Comprobaci n de su Identidad”, mediante la cual se se aló ñ ó que “habi ndose impuesto el tribunal del informe presentado por elé Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lezñ á Ginouv s”, oficio en el cual se expresa que de los antecedentesé acumulados aparece que en muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes y otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni C-2291-2019 Foja: 1 cerciorarse de su identidad personal” el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica ”que deben dar estricto cumplimientoú a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse enú forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza queú – sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su– é presencia y le acrediten su identidad… “, prescripci n que fue reiteradaó en t rminos similares mediante instrucci n “Sobre Autorizaci n deé ó ó Firmas en Documentos Privados”, impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: “En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (…). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe en Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notaria, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando si n mero y gabinete que la otorgo”. Manifiesta queú conforme a las reflexiones expuestas, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigibleó al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticidad deó é la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo al xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notariosó p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar contr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, mediante resoluci n notificada a las partes conó ó fecha 6 de enero de 2020. Con fecha 31 de enero de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Rojas Lauli , en representaci n de Banco Itaé ó ú Corpbanca, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Camilo Baldomero Maldonado Moreno, fundada en que el demandado suscribi a la orden de Bancoó Condell de Banco Ita Corpbanca el pagar N°450-0361-0100084-0, por laú é cantidad de $3.747.665, con fecha 13 de noviembre del a o 2018. Precisa que elñ C-2291-2019 Foja: 1 capital y los intereses pactados deb an pagarse en 36 cuotas iguales y sucesivas deí $158.763, salvo la ltima que ser a de $158.709. Se ala que se pact que elú í ñ ó vencimiento de las cuotas ser a los d as 5 de cada mes, venciendo la primera deí í ellas el d a 5 de enero de 2019 y la ltima el d a 5 de diciembre de 2021.í ú í Asimismo se pact que a contar de la fecha del referido pagar , el capitaló é adeudado devengar intereses a una tasa del 2,35% mensual; y que en caso deá mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas deá capital e intereses por todo el lapso que dure la mora o retardo, el pagaré devengar intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito deá á é dinero en moneda nacional no reajustables. Contin a se alando que el deudor noú ñ pag la cuarta cuota, cuyo vencimiento se produjo el d a 5 de abril de

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C-2291-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2291-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./MALDONADOÚ Coquimbo, veintiuno de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2019, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó cuyo gerente g

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