Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos

MUÑOZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN CRISTÓBAL DE LOS MUERMOS

Rol

T-1-2021

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituirían la vulneración alegada, que el día 22 de octubre de 2020, a través de correo electrónico, presentó una denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas contra su empleador. Manifestó en dicha denuncia ante la Inspección, en resumen, que el día 8 de octubre, tuvo una reunión con el equipo académico con presencia de Edith Olavarría, Sergio Barría, Mabel Fuentes, Natalia Inostroza y Sandra Hernández, cuyo objetivo era organizar la atención de los estudiantes del programa escolar. Refiere la ofuscación que genero su retraso en incorporarse a dicha reunión, no obstante, la explicación dada en torno a la tención que brindó para que desayunaran sus hijos, manifestándole los representantes del establecimiento que debía tener a alguien que le ayude con los niños para poder trabajar de manera adecuada y poder cumplir con las exigencias del colegio y apoderados. Señala que a raíz de esto les explico que no puede ingresar a su domicilio a un tercero, desconocido, de quien no tiene certeza de que no vaya a ser un potencial riesgo de COVID para su familia. Agrega que en ese contexto le manifiesta la señora Natalia Inostroza, que ciertos apoderados (no indicó nombres) solicitaron, dejando documento escrito en el colegio, que ella no les hiciera clases a sus hijos porque para ellos era muy impactante que sus hijos aparecieran en las clases o que ocurrieran incidentes domésticos en medio de estas, que sería juego de niños, preguntas o atenciones propias de niños de 4 y 1 año, luego interrumpiendo Edith Olavarría, directora del colegio, manifestándole que esto no puede ocurrir, que no puede estar con sus hijos presentes en clases o reuniones y que ella ha recibido evidencia fotográfica de diferentes alumnos y apoderados, fotos de la denunciante y de sus hijos durante las sesiones virtuales, una situación que en todo caso ella desconocía y jamás autorizó ni su familia. Atendida la preocupación y angustia generada ya que se estaría invadiendo su

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece Nofal Antonio Abud Maeztu, abogado, en representación de doña CAROLINA ANDREA MUÑOZ ZEPEDA, educadora diferencial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas, número 216, oficina 903, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales (daño moral), contra la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN CRISTÓBAL DE LOS MUERMOS (Colegio San Cristóbal de Los Muermos), rol único tributario número 65.145.619-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña EDITH OLAVARRÍA SUBIABRE, o por quien corresponda en virtud de lo prescrito por el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada, número 104, de la ciudad de Los Muermos. SEGUNDO: Denuncia. Que la denunciante expone, en síntesis, que el día 1 de marzo de 2013 comenzó a prestar servicios personales para la denunciada, en virtud de un contrato de trabajo, contrato que, a la fecha, es de duración indefinida. Agrega que, en virtud de dicho contrato Carolina Muñoz se obligó a desempeñar labores de educadora del Programa de Integración Escolar (PIE), prestados en su domicilio, según anexo de teletrabajo, de fecha 5 de junio de 2020. En cuanto a la jornada de trabajo, expone que se distribuye de la siguiente forma: a) lunes: de 08:10 horas a 14:00 horas y de 14:45 horas a 19:00 horas; b) martes, miércoles y jueves: de 08:10 horas a 14:00 horas y de 14:45 horas a 17:00 horas, y c) viernes: de 08:10 horas a 13:50 horas. Indica que la remuneración líquida mensual de la denunciante está compuesta de distintos estipendios, ascendiendo aproximadamente a la suma de $850.000 pesos. Enseguida expone, con relación a los hechos que constituirían la vulneración alegada, que el día 22 de octubre de 2020, a través de correo electrónico, presentó una denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas contra su empleador. Manifestó en dicha denuncia ante la Inspección, en resumen, que el día 8 de octubre, tuvo una reunión con el equipo académico con presencia de Edith Olavarría, Sergio Barría, Mabel Fuentes, Natalia Inostroza y Sandra Hernández, cuyo objetivo era organizar la atención de los estudiantes del programa escolar. Refiere la ofuscación que genero su retraso en incorporarse a dicha reunión, no obstante, la explicación dada en torno a la tención que brindó para que desayunaran sus hijos, manifestándole los representantes del establecimiento que debía tener a alguien que le ayude con los niños para poder trabajar de manera adecuada y poder cumplir con las exigencias del colegio y apoderados. Señala que a raíz de esto les explico que no puede ingresar a su domicilio a un tercero, desconocido, de quien no tiene certeza de que no vaya a ser un potencial riesgo de COVID para su familia. Agrega que en ese contexto le manifiesta la señora Natalia Inostroza, que ciertos apode

Fallo

por tanto la directora, la encarga de UTP, equipo PIE; sobre los nombres: directora Edith Olavarría, por PIE Natalia Inostroza, por UTP debe haber estado Mabel, ese es el equipo directivo. Sobre si le comentaron más sobre esa reunión, sobre el trabajo, indicaron que sus hijos no aparezcan en pantalla, principalmente. Consultado si converso este tema con la directora, lo confirman, y en una reunión de sindicato se habló ese tema, pero no como tema en tabla, aclara que temas puntuales requieren reunión específica, pero se tomó tangencialmente del tema; no se profundizo mucho, pero empleadoras hablaron del caso de Carolina, haciendo el mensaje a todos que no se repitan esto. Sostiene que como representantes del sindicato es más complejo, pues como profesores han tenido que abrir las puertas de su hogar; en el anexo de teletrabajo no esta tan claro, solo en 2021 se habal del tema. Recalca que su casa es sala de clases y no pueden deshacerse de su familia, no puede privarles a niños estar en la casa; les pidieron que fueran más empáticas y estando la situación compleja por contexto de pandemia, solamente es empatía, colocarse en situación de profesores. Sobre las empleadores, explica que en las reuniones se refiere a Edith olavarria. Describe la directiva del sindicato. Sobre anexo de teletrabajo, lo confirma, un anexo genérico que entrega a la dirección del trabajo; el 2021 se hizo modificación del anexo del contrato, que es unilateral y no se conversó con trabajadores. En relaci

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Los Muermos, siete de agosto de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece Nofal Antonio Abud Maeztu, abogado, en representación de doña CAROLINA ANDREA MUÑOZ ZEPEDA, educadora diferencial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas, número 216, oficina 903, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone denuncia de tutela laboral por vu

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