Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA C/ FUAHD AZGAD SHEHADEH BAILEY

Rol

O-437-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FUAHD AZGAD SHEHADEH BAILEY, cédula de identidad N° 12.040.229-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en CALLE RINCÓN DEL MAQUI N°1525, VILLA ALEMANA, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 24 de julio de 2020, alrededor de las 18:20 horas, en instantes que la v íctima JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Rincón Del Peumo N°1526 Villa Alemana, se percató requerido FUAHD AZGAD SHEHADEH BAILEY, sacó la reja del cierre perimetral de su propiedad, por lo que al increparlo, este lo amenazó grave y seriamente señalando: “La reja es mía, te voy a pegar”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 24 de julio de 2020, alrededor de las 18:20 horas, en instantes que la v íctima JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Rincón Del Peumo N°1526 Villa Alemana, se percató requerido FUAHD AZGAD SHEHADEH BAILEY, sacó la reja del cierre perimetral de su propiedad, por lo que al increparlo, este lo amenazó grave y seriamente señalando: “La reja es mía, te voy a pegar”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino MXXPXXRBSVK Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 14:37:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno esta

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FUAHD AZGAD SHEHADEH BAILEY, cédula de identidad N° 12.040.229-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en CALLE RINCÓN DEL MAQUI N°1525, VILLA ALEMANA, se resuelve en v irtud de los s

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