SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/GONZÁLEZ
Rol
C-2299-2018
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Consta en carpeta digital que con fecha 25 de octubre de 2018 don ROBERTO VARELA ROJAS inspector del Servicio Nacional de Pesca IV Regi n, Coquimbo, ambos con domicilio en calle Melgarejo N° 955, Coquimbo,ó denuncia a don NICANOR DEL ROSARIO GONZALEZ VEGA armador artesanal domiciliado en calle Carrera N°646, Parte Alta, Coquimbo por infracci nó al art culo 63, sancionado en el art culo 113 de la Ley General de Pesca yí í Acuicultura, as como lo se alado en el Reglamento de Informaci n DS. N°í ñ ó 129/2013. El denunciante funda su pretensi n en las siguientes consideraciones deó hecho y de derecho: Manifiesta el denunciante que con fecha 06 de septiembre del a oñ 2018, se lleva a cabo fiscalizaci n de rutina a la embarcaci n Chafic I, matriculaó ó 2570, Registro Pesquero Artesanal N°955658, a trav s del control a losé documentos de desembarques. Al revisar los ltimos formularios declarados se pudoú verificar que el formulario N°15120724 hab a sido declarado con fecha 05 deí septiembre del a o 2018, siendo que el desembarque propiamente tal se llev añ ó cabo el d a 29 de agosto del a o 2018 el cual conten a 945 kilos de langostinoí ñ í colorado, con destino a la “Planta Sociedad Rubio y Maud Ltda”, no cumpliendo con la entrega de la captura desembarcada previamente de efectuar el movimiento de transporte y comercializaci n.ó Se ala que el decreto N°129 del Servicio Nacional de Pesca,ñ establece el reglamento para la entrega de informaci n de pesca y acuicultura,ó tambi n se alando la acreditaci n de origen. Adem s de la oportunidad, condicionesé ñ ó á y tiempo de las declaraciones de cada tipo de actividad y la informaci n que seó envi o entrega la cual deber ser completa, fidedigna y oportuna. Cabeé á mencionar que el recurso langostino colorado es una especie sujeta a cuota de C-2299-2018 Foja: 1 captura por tanto, la entrega de informaci n oportuna se hace necesaria para unó correcto control de esta. Consta en la carpeta digital que con fecha 29 de octubre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que seg n ú consta en carpeta digital que con fecha 25 de octubre de 2018 don ROBERTO VARELA ROJAS inspector del Servicio Nacional de Pesca de la IV Regi nó , ha interpuesto una denuncia con arreglo al procedimiento establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura en contra de don NICANOR DEL ROSARIO GONZALEZ VEGA ya individualizado, solicitando la aplicaci n de lasó siguientes sanciones: 1.- Multa de 3 UTM, o la suma que S.S. determine, en todo caso no inferior a 3 UTM, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 113 letra a) y 116í ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.- Costas de la causa. Todo lo anterior, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que han sido reproducidas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que en apoyo de su pretensi n, el denunciante acompaó ñó digitalmente los siguientes documentos: 1.- Citaci n Notificaci n y Acta de incautaci n N° 120685ó ó ó 2.- Declaraci n de desembarque N°15120724ó 3.- Resoluci n exenta N°129/2013ó Tercero: Que se procedi a recibir la causa a prueba, fijando como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si la embarcaci nó individualizada en la denuncia, efectuaba labores de extracci n de recursosó hidrobiol gicos al momento de ser fiscalizada y en su caso, mecanismo de capturaó de dichos recursos hidrobiol gicos. 2.- Si los denunciados efectuaron actosó encaminados a impedir u obstaculizar la labor fiscalizadora de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, y en su caso, hechos constitutivo de dicha acci n.ó Cuarto: Que el denunciado don Nicanor del Rosario Gonz lez Vega rindiá ó prueba documental, consistente en: 1.- Reporte desembarque artesanal folio 15120724 con fecha 05 de septiembre de 2018, mediante el cual se informa el desembarque efectuado el d a 29 de agosto de 2018 por la nave Chafic I. 2.-í Resoluci n exenta N°4111 de fecha de 30 de agosto de 2019 del Servicioó Nacional de Pesca y Acuicultura. C-2299-2018 Foja: 1 Quinto: Que en la especie, el Servicio Nacional de Pesca ha deducido en estos autos en contra del demandado ya individualizado, una denuncia en raz n aó no informar oportunamente al servicio, su desembarque para la nave que se utilizó para capturar recursos hidrobiol gicos.ó En efecto, el servicio denunciante invoca a este respecto, que se cometió infracci n a lo establecido en el art culo 63 de la Ley General de Pesca queó í dispone “Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deber n informar alá Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen” En consecuencia, el denunciado ha sido imputado por Sernapesca como autor de la citada infracci n, en su respectiva calidad de armador artesanal.ó Sexto: Que la denuncia del ente fiscalizador, y toda la documentaci nó complementaria, est revestida de una presunci n de veracidad, por lo que ená ó consecuencia, era labora procesal de la parte denunciada rendir prueba en orden a desacre
Fallo
por tanto, la entrega de informaci n oportuna se hace necesaria para unó correcto control de esta. Consta en la carpeta digital que con fecha 29 de octubre de 2018 se da curso a la demanda de autos. Indica que se procede a citar al denunciado a este Primer Juzgado de Letras de Coquimbo a las 10.00 horas del d a 05 de noviembreí de 2018, de conformidad a las instrucciones impartidas por el se or Magistrado deñ este Tribunal. Consta en carpeta digital que con fecha 05 de noviembre de 2018 se llev a cabo audiencia indagatoria, con la comparecencia del abogado don Felipeó Palacios Rives en representaci n del infractor, el cual contesta la demandaó teni ndose incorporada por el tribunal la minuta que acompa a en autos en folio 4,é ñ manifestando que: “En an lisis y calificaci n de los hechos que fundan laá ó denuncia, cabe hacer presente que mi representado nunca tuvo por objeto no declarar las capturas efectuadas por la nave Chafic 1, el d a 29 de agosto deí 2018, sino que s lo por una omisi n involuntaria tuvo un peque o retraso en eló ó ñ cumplimiento de la obligaci n formal s lo en cuanto a su oportunidad, lo cualó ó puede verse reflejado en la planta de proceso de destino de dichos recursos Sociedad Rubio y Mauad Limitada, la cual informo debidamente al Servicio Nacional de Pesca el abastecimiento de los recursos hidrobiol gicos capturados eló d a 29 de agosto de 2018 por la nave Chafic I.í Cabe hacer presente, que mi representado una vez que constata el error en que est in
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C-2299-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2299-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/GONZ LEZÁ Coquimbo, veintiuno de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Consta en carpeta digital que con fecha 25 de octubre de 2018 don ROBERTO VARELA ROJAS inspector del Servicio Nacional de Pesc
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